La declaración de oficio del domicilio fiscal del contribuyente por la Administración tributaria carece de efectos retroactivos
El seguimiento específico de las Delegaciones de la Agencia Tributaria afectadas confirmó las fundadas sospechas de que el sujeto pasivo, a través de constantes y varias declaraciones, venía modificando el domicilio fiscal; cambios que no se compadecían con la realidad de los datos declarados por el propio sujeto pasivo que quedaron completamente desvirtuadas con la labor de comprobación.
A ello sale al paso la Audiencia Nacional señalando que la finalidad e inmediata consecuencia de los continuos cambios de domicilio declarados por el sujeto pasivo, que no se correspondían con el real, solo podía tener como objeto el dificultar y eludir, hasta el extremo de hacer inviable, el ejercicio de las potestades tributarias de la Administración -el primer requisito para una válida actuación de la Administración, es que se lleve a cabo por los órganos territorialmente competentes y no olvidemos que la falta de competencia del órgano administrativo es causa de nulidad de pleno Derecho-, lo que le lleva a declarar como domicilio el que resulta la investigación administrativa.
En otro orden de cosas, el Tribunal no se decanta por la posibilidad de aplicar retroactivamente la atribución del domicilio fiscal a los ejercicios anteriores no prescritos, sino que más bien entiende –en la línea esbozada por el tribunal Supremo- que hay que atribuirla ejercicio por ejercicio, aunque en este caso la propia labor investigadora de la Administración evidencia que la sociedad recurrente no residió ni en el ejercicio litigioso ni en otros más en el lugar que declaró, donde ni siquiera ejerció actividad económica, lo que le permite eludir el debate directamente.
(Audiencia Nacional, 29 de noviembre de 2018, recurso n.º 20/2016)