La adhesión por defecto a las plataformas electrónicas del Estado no supone una imposición inconstitucional para las CC.AA. y entidades locales
En una sentencia de variado contenido y resultado en cuanto a la inconstitucionalidad alegada por la Comunidad autónoma de Cataluña recurrente de varios preceptos de la Ley 39/2015 (LPAC), se declara no obstante constitucional su Disposición Adicional Segunda –rubricada Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado- bajo el argumento de que la eficiencia en la gestión que se impone a la actividad administrativa y la sostenibilidad presupuestaria con que deben regirse nuestras comunidades autónomas y entidades locales no hacen inconstitucional la necesidad de justificación de que no se van a utilizar las plataformas electrónicas habilitadas por el Estado –a quien se le suponen medios económicos suficientes para poder asumir el coste que suponen-, que no tiene sino como objetivo la garantía de esos principios constitucionales –arts. 31.2 y 135 CE-.
(Tribunal Constitucional, 24 de mayo de 2018, sentencia n.º 55/2018)