No se entiende presentada en plazo una declaración sustitutiva extemporánea aunque la sustituida se presentara dentro de plazo
Una persona presenta el resumen anual de retenciones (modelo 190) durante el mes de enero, y, por tanto, dentro de plazo, si bien, con posterioridad advierte una duplicidad de datos y presenta una declaración sustitutiva tras haber concluido el plazo para la presentación del modelo.
La LGT estima que el concepto de declaraciones sustitutivas comprende a todas aquellas declaraciones que, refiriéndose a una misma obligación y periodo que otra ya presentada, tienen por objeto reemplazar a aquella.
Esta declaración sustitutiva podrá, por tanto, ser presentada dentro o fuera del plazo ordinario para la presentación de la declaración original, siendo únicamente necesario para tener la consideración de sustitutiva la existencia de una declaración previa.
En el presente caso, la DGT confirma que la presentación fuera de plazo de la declaración sustitutiva tendrá la consideración de extemporánea, no pudiendo aquella abstraerse al momento de la presentación de la declaración original.