Las declaraciones complementarias no pueden rechazarse sin más por haberse presentado una vez iniciada la comprobación

En relación la reducción del 95% por transmisión mortis causa de empresa individual del art. 20.2.c) de la Ley 29/1987 (Ley ISD), y más concretamente con la valoración del cumplimiento del requisito legal de las retribuciones obtenidas por el causante de la herencia, debe precisarse que es de tal trascendencia a efectos del pretendido beneficio fiscal, que exige una debida comprobación por parte de la Administración tributaria, máxime en este caso, que se trataba de una actuación inspectora que atribuye a la Administración las más amplias competencias en materia de examen, comprobación e investigación de los elementos fácticos, no pudiendo denegarse la aplicación de la reducción considerando como prueba irrefutable los datos incluidos inicialmente en las declaraciones del IRPF y que constan en la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y sin que pueda rechazarse sin más la declaración complementaria de IRPF presentada de forma extemporánea sin atribuirle ninguna validez probatoria.

El Tribunal considera que, ante la existencia de dicha declaración complementaria, la Inspección debió de comprobar si las rentas que se declaraban fueron realmente percibidas por el causante. Es decir, que la Inspección debió realizar un mínimo de actividad comprobadora con el fin de desvirtuar las alegaciones expuestas por la reclamante y fundamentar así debidamente el incumplimiento del requisito legal del importe de retribuciones a efectos de la aplicación del controvertido beneficio fiscal.

Dicho de otro modo, la presentación de declaraciones complementarias de IRPF relativas a la persona que debe cumplir los requisitos del 50% de retribuciones a efectos de la reducción del art. 20.2.c) de la Ley 29/1987 (Ley ISD), no puede rechazarse sin más por el hecho de haberse presentado después de iniciada la comprobación del Impuesto sobre Sucesiones, sino que debe ser comprobado por la Administración tributaria la realidad de dicha retribuciones a efectos de determinar cumplido o no el citado requisito.

(TEAC, de 22-03-2024, RG 5513/2021)