¿Son deducibles las cuotas del IVA soportadas por un contribuyente por la reparación de una ventana de la parte de su vivienda afectada a su actividad empresarial?
Un contribuyente, doctor en geografía, ha efectuado una reparación en una ventana de la habitación de su vivienda habitual afectada al ejercicio de su actividad profesional.
Pues bien, como ya sabemos, resultará procedente la deducción cuando las obras realizadas tengan, en sí mismas, la condición de bien de inversión en naturaleza de mejora del inmueble, y en el porcentaje que represente su grado de afectación al desarrollo de la actividad empresarial, sin perjuicio de la regularización de bienes de inversión regulada en los arts. 107 y siguientes de la Ley 37/1992 (Ley IVA).
Ahora bien, no podrán deducirse, sin embargo, las cuotas soportadas en las obras de reforma y acondicionamiento del inmueble que no tengan la condición de bienes de inversión y que se utilicen simultáneamente para actividades profesionales y para necesidades privadas -vivienda-.
Por otra parte, dado que la vivienda se va a utilizar parcialmente para uso privado, debe tenerse en cuenta que las cuotas relacionadas con los gastos de suministros tales como la electricidad, conexión a internet, luz, línea fija de teléfono, etc. no serán deducibles en cuantía alguna, puesto que no estarán directa y exclusivamente afectos a la actividad empresarial del contribuyente.
Dicho esto, en virtud de lo dispuesto tanto en la regla 1ª del art. 95.Tres, así como en el art. 108.Dos de la Ley 37/1992 (Ley IVA), las cuotas del Impuesto soportadas por el contribuyente con ocasión de la reparación de una ventana de la parte de su vivienda afectada a una actividad empresarial no podrán ser deducidas por el mismo en la medida en que no se trata de cuotas soportadas con ocasión de la adquisición, arrendamiento, importación o cesión de uso de bienes de inversión.