El TSJ de Valencia, siguiendo la jurisprudencia del TS, permite la deducción de un gasto en un ejercicio posterior al devengo a pesar de que los ejercicios en los que se devengaron tales gastos se encontraban prescritos
Declara el Tribunal Supremo que procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación, respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito.
El TSJ de Valencia, en su Sentencia de 16 de abril de 2024, analiza si es procedente la imputación de gastos en período impositivo distinto de aquel en que tiene lugar su devengo.
El objeto del presente recurso lo constituye la deducción de la pérdida por deterioro de créditos correspondientes a las facturas emitidas a determinadas entidades entre octubre de 2007 y septiembre 2008, por un total de 67.354,12 euros.
Sostiene la Inspección que, con arreglo a las normas contables, las correspondientes provisiones debieron efectuarse contablemente "tan pronto fuese conocido el riesgo" de impago, siendo fiscalmente deducibles dichas dotaciones un año después del vencimiento de la obligación según el TRLIS, esto es, en los años 2008 y 2009.
Por tanto, el obligado tributario ha imputado contablemente este gasto a un periodo posterior al del devengo que fue 2008/2009, resultando prescritos dichos ejercicios, por lo que concluye que su imputación contable al ejercicio posterior (2015) produce una menor tributación, y, por consiguiente, el gasto no resulta fiscalmente deducible en dicho ejercicio.
Conforme a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación, respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito. [Vid., STS, de 22 de marzo de 2024, recurso nº 7261/2022].
Trasladado lo anterior al supuesto aquí enjuiciado procede estimar el recurso interpuesto atendida la doctrina expuesta que permite la deducción del gasto, en este caso las facturas controvertidas, en un ejercicio posterior al devengo, 2015 a pesar de que, tal y como invoca la demandada, los ejercicios en los que se devengaron tales gastos se encontraban prescritos, anulando, con ello, la resolución impugnada.