El informe pericial del perito insaculado afirma que se trata de un primer prototipo de un novedoso equipo para auscultación y aerogeneradores y resulta aplicable la deducción por gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i)
El TSJ de Madrid analiza la recurrente tiene derecho a la aplicación de la deducción por gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) en relación a un novedoso equipo para auscultación y aerogeneradores. En este caso se aporta un informe pericial emitido por perito insaculado admitido como prueba de la parte actora. Este informe, califica el proyecto como I+D. Entiende que incorpora novedades objetivas, tal como detalla en sus observaciones. Entiende que hay novedades objetivas. Entiende que se produce una mejora sustancial de productos preexistentes, y no es preciso que se trate de un descubrimiento de una nueva materia, sustancia o tecnología. Afirma la Sala que esta prueba ha de ser valorada con las demás aportadas, y si bien es cierto que el informe de segunda opinión, coincidiendo con los informes de la Administración, había entendido que se trataba de un avance con sistemas ya conocidos, el perito insaculado considera que es un avance objetivo, al crear un nuevo prototipo con una novedad específica y concretada en sus observaciones. Es decir, su conclusión final es que es una novedad suficientemente relevante, una mejora sustancial que permite su calificación como investigación y desarrollo. Analizando estos datos, la Sala ha de concluir que el proyecto ha de ser calificado de I+D. Esto no significa que el informe de la Administración carezca de presunción de veracidad alguna o que sea infundado, como sostiene el recurrente tanto respecto de los informes de la administración como del emitido por perito como segunda opinión. Por el contrario, se trata de opiniones muy fundamentadas, con informes serios y rigurosos, pero como sucede en diversos ámbitos, los peritos informantes mantienen opiniones distintas, no por ello carentes de interés o de solvencia. No se trata de que los informes de los técnicos o el emitido de segunda opinión sean inservibles o infundados, y por supuesto, nada tiene que ver la longitud de los informes con su rigor, puesto que lo importante es su contenido y la claridad de sus exposiciones. En ocasiones la longitud excesiva no implica claridad en absoluto. Por tanto, lo que se valora son los contenidos de los informes. En este caso, la Sala debe valorar los citados informes, todos, con arreglo a las reglas generales contenidas en la LEC respecto a la prueba pericial, por tanto con arreglo a la sana crítica, y así valorando todos los aportados, la Sala concluye que el informe del perito insaculado resulta suficientemente relevante como para entender que se trata de un primer prototipo con un producto calificable de novedoso, pues se entiende por primera vez ha logrado un producto que permite revisar todas las soldaduras con la mezcla de dos materiales distintos en el diseño de la cinta de oruga de desplazamiento. Se aprecia como novedad, y no consta que tal sistema se hubiera utilizado previamente. Va más allá según se expone de un avance tecnológico. Es un producto que implica mejora sustancial respecto a los existentes, no es mejora radical y disruptiva, pero sí se aprecia una mejora relevante para ser incluido en el art. 35.1 a) como considera el perito insaculado en el informe emitido. Por tanto, la valoración de la mejora es el elemento fundamental, y ante las específicas explicaciones del informe emitido por el perito insaculado, ha de concluirse que la mejora es suficiente para su calificación como investigación y desarrollo. Ello conduce a estimar el recurso y por tanto, considerar que el proyecto merece la calificación de I+D en el ejercicio examinado.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid. de 21 de abril de 2022, rec. nº. 442/2020)