El TSJ de las Islas Baleares señala que, para probar la deducción por gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), un informe del Ministerio competente no es la única vía de prueba de la cual dispone el contribuyente
El TSJ de las Islas Baleares analiza la deducción por gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) regularizada por parte de la Administración. Afirma la Sala que, si bien existe la posibilidad de solicitar al Ministerio competente informes acerca de la naturaleza de la actividad a los efectos de la deducción, los cuales son vinculantes para la AEAT, en ningún modo implica que la única vía de prueba de la cual dispone el contribuyente esté constituida por estos informes. Así pues, se requiere que el solicitante del informe de petición facultativa (vinculante solo para la Administración), aporte un informe emitido por una entidad acreditada, pero solo a los efectos de este informe, no resultando extrapolable a cualquier medio de prueba de la naturaleza del proyecto ni de la realización de los gastos. De esta forma, a juicio de la Sala, los informes aportados por la actora en sede administrativa y judicial demuestran cumplidamente la naturaleza del proyecto como IT y la vinculación de los gastos declarados como deducibles a la actividad, habiendo cumplido con la carga probatoria exigida por la DGT y que se colige de los preceptos citados en el cuerpo de esta Sentencia, por lo que procede estimarse el motivo y el recurso contencioso-administrativo, al no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, anulándola en cuanto afecta a la aplicación y declaración de las deducciones por los ejercicios 2012-2015 del IS.
(Tribunal Superior de Justicia de las Islas Balearesde 10 de julio de 2023, rec. nº. 27/2021)