El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos para la aplicación de la deducción por inversión de beneficios supone la pérdida de la deducción, sin distinguir entre incumplimiento de requisitos formales o materiales
El TSJ de Valencia analiza si resulta procedente la aplicación de la deducción por inversión de beneficios aun cuando no se han cumplido todos los requisitos previstos en la Ley.
Constata la Sala que uno de los requisitos para poder deducir por inversión de los beneficios es que los sujetos pasivos han de hacer constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información; el importe de los beneficios acogidos a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron; la reserva indisponible que debe figurar dotada; identificación e importe de los elementos adquiridos; la fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica, mención que deberá realizarse en la memoria hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento, y no discutiéndose por las partes que en la memoria no se hacen constar tales datos, al margen de alegar la actora que se han demostrado el cumplimiento de los requisitos materiales para la deducción, la Sala considera que se ha de atender a la consecuencia prevista en el artículo que regula la deducción, que expresamente señala que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este artículo determinara la pérdida del derecho a la deducción y su regularización, incumplimiento de cualquiera de los requisitos sin distinguir como pretende la actora entre incumplimiento de requisitos formales o materiales. Asimismo, el Tribunal desestima las alegaciones formales formuladas por la recurrente, de forma que afirma que sí resultaba competente el órgano gestor para llevar a cabo la regularización y que resulta correcto el alcance de las actuaciones.