Efectos en la deducción por inversión en vivienda en caso de empadronarse en el domicilio de la vivienda en propiedad, pero residiendo de facto en la vivienda adjudicada por cargo o empleo
Desde el momento en el que el contribuyente traslada su residencia habitual de una vivienda en propiedad a otra, la primera pierde la consideración de vivienda habitual, únicamente no perdería el carácter de habitual si el disfrute de la nueva vivienda habitual fuese inherente al cargo o empleo público o privado desempeñado, constituyendo este disfrute un derecho objetivo de cualquiera que desempeñe tal cargo o empleo, y dicha vivienda en propiedad no sea objeto de utilización.
En aquellos casos en los que por duplicidad de domicilios pudiera haber dudas sobre cuál es el que constituye la residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter de habitual a aquel domicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo de cada período impositivo. En este sentido, el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia, como tampoco el hecho de darse de alta en el IAE o trasladar el domicilio fiscal a lugar determinado. Si bien la cédula de empadronamiento municipal constituye un elemento relevante a la hora de valorar cual es el lugar de residencia habitual, éste no es único ni concluyente. En todo caso, si el contribuyente entiende que una determinada edificación tiene la consideración de vivienda habitual, deberá acreditarlo por cualquier medio de prueba válida en Derecho.