El TSJ de Castilla-La Mancha admite la deducción por inversiones medioambientales pues la sociedad ha aportado una serie de elementos complementarios de las facturas que permiten la deducción de esas inversiones
La interesada realizó una inversión en una planta solar en el ejercicio 2008 por la que aplicó, en el impuesto sobre sociedades de 2008, la deducción por inversiones medioambientales. Ahora bien, siendo la deducción posible del 6 % de lo invertido, se cometió el error de aplicar un 0,6 %. En 2014 la interesada se apercibió del error. Habiendo prescrito ya la posibilidad de rectificar la autoliquidación de 2008, la interesada, previa consulta a la DGT, solicitó la rectificación de la autoliquidación de 2013, como ejercicio en el que todavía se podía aplicar la deducción (15 años). La Administración admitió la posibilidad de realizar esta rectificación, si bien a la hora de aplicar la cantidad correspondiente, consideró que solo se había acreditado una inversión de 219.851,95 € correspondiente a 2 de las 6 facturas aportadas. Pues bien, la Sala considera que si la interesada tenía un designio defraudatorio en su actuación ciertamente lo desarrolló de manera muy extraña, pues durante seis años, por error, se quedó sin disfrutar de una deducción a la que tenía derecho, al aplicar el 0,6 % frente al 6 % y, además, una vez detectado el error, lejos de actuar fuera de cauce, planteó una consulta a la DGT y no actuó hasta que tuvo la confirmación de la legalidad de su actuación. Estas circunstancias hicieron que cuando la Administración puso reparos a algunas de las facturas, por inconcreción en la descripción de su contenido, fuese ya inviable jurídicamente, por razones temporales, la rectificación de facturas que la Administración le sugiere. A juicio de la Sala la sociedad ha aportado una serie de elementos complementarios que permiten que tales facturas -existentes- se apoyen en los mismos para cubrir la posible indeterminación puesta de manifiesto por la Administración. En definitiva, considera la Sala que hay unas facturas existentes y conformadas por la empresa emisora, que poseen cierta falta de detalle o inconcreción que no impiden que, con el resto de la prueba aportada, valorada en su conjunto, se pueda confirmar que respondían a un gasto real que se refería a una instalación que daba derecho a la deducción.
(Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 28 de junio de 2022, recurso. nº. 154/2020)