El TSJ de Valencia concluye que ni del contenido de la memoria técnica, del informe o de las certificaciones aportadas se infiere que la adquisición y el destino exclusivo de la máquina sea la mejora medioambiental
El TSJ de Valencia analiza si resulta procedente la aplicación de la deducción por inversiones medioambientales. Recuerda la Sala que la llamada deducción medioambiental en el IS queda condicionada a aquellas inversiones en "elementos patrimoniales del inmovilizado material" que se destinen exclusivamente a la mejora medioambiental. Así pues, tales inversiones deben realizarse "para mejorar las exigencias" de la normativa medioambiental, de modo que su montante sólo se favorece fiscalmente en la porción que tenga por "objeto exclusivo" finalidades medioambientales. Los términos de la normativa imponen una interpretación estricta para el reconocimiento del derecho al beneficio fiscal litigioso. Ahora bien, en el presente caso considera la Sala que ni del contenido de la memoria técnica, del informe del servicio administrativo competente, o de las certificaciones aportadas se infiere algo más que la máquina que adquirió la recurrente y que sustituye a las anteriores conllevará determinadas mejoras medioambientales (las propias del progreso de las técnicas de fabricación). Pero no que la adquisición y el destino exclusivo de la máquina sea la mejora medioambiental.