El incremento de la deducción por maternidad no se aplica cuando el menor cumpla 3 años, aunque tenga que cursar de nuevo el último curso del primer ciclo de educación infantil
El hecho de permanecer en la guardería y cursar por segunda vez el último curso del primer ciclo de educación infantil, siguiendo las recomendaciones del Equipo de Asesoramiento y Orientación Psicopedagógica de la Generalidad de Cataluña, impide aplicar el incremento de 1.000 euros de la deducción por maternidad previsto en el art. 81.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF), pues el menor ya habrá alcanzado los 3 años de edad al iniciar de nuevo el mismo curso.
El incentivo fiscal se incrementa cuando se tengan que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, incluidos los gastos incurridos en el periodo respectivo en el que el hijo menor cumpla los tres años de edad, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Sin embargo, en este caso no se puede aplicar el incremento de la deducción debido a que se deja de cumplir el requisito de que el hijo sea menor de 3 años.