La AN afirma que la mera intención de la sociedad manifestada en Junta General no basta para considerar el terreno como inmovilizado cuando los hechos evidencian que nunca dejó de ser una existencia
Se analiza por parte de la AN la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. En concreto, si el solar transmitido por permuta tiene la consideración de inmovilizado o de existencias.
La liquidación concluye que el terreno permutado no estaba destinado, de manera duradera y permanente, a la actividad de la empresa, el arrendamiento de naves industriales, sino a la enajenación de las mismas, por lo que no cumplía las exigencias normativas para ser considerado como inmovilizado, sino como existencias, no aptas para la deducción por reinversión. Por su parte, la demanda sostiene, en esencia, que las naves construidas en la finca permutada parcialmente iban destinadas al arrendamiento, y por ello se modificó en la Junta General su calificación, pasando de existencias a inmovilizado, y para ello acude al elemento volitivo, a su intención, y a la doctrina de los actos preparatorios. Ahora bien, a juicio de la Sala no hay nada en las actuaciones (salvo el acuerdo de la Junta General de la Sociedad de diciembre de 2002), que permita inferir que el destino de la finca y de las naves construidas era el arrendamiento. Todos los pasos dados, solicitud y obtención de licencia municipal, etc, tanto pueden interpretarse se dieron con una finalidad o con la otra. Lo que resulta definitivo es el comportamiento de la empresa, que enajenó 14 de las 17 naves en los dos primeros años, (de una u otra manera, se desprendió de ellas), y sólo arrendó dos de ellas, de manera no muy permanente (al menos una de ellas), aunque la demanda afirme que todas las que quedaron en su propiedad fueron objeto de arrendamiento, lo que no ha encontrado respaldo probatorio.
En definitiva, la mera intención de la sociedad manifestada en Junta General no basta para considerar el terreno como inmovilizado cuando los hechos analizados evidencian que nunca dejó de ser una existencia. El terreno permutado nunca estuvo afecto a ninguna actividad económica de la empresa, nunca se usó para usos propios, ni se explotó en arrendamiento, por lo que no puede acogerse a la deducción. Tampoco hay ningún elemento que permita afirmar que el destino de los bienes en los que se reinvirtió era el arrendamiento. En cualquier caso, como quiera que para que pueda aceptarse la deducción por reinversión se precisa que el beneficio a reinvertir proceda del inmovilizado, y ya hemos dicho que no constituían inmovilizado las naves adjudicadas a los socios, cuya plusvalía se reinvirtió en la vivienda y el terreno, resulta inocua esta última polémica sobre el significado que tiene la aprobación del plan especial de reinversión.
(Audiencia Nacional, de 28 de octubre de 2022, rec. n.º 566/2019)