Deducción en el IRPF de las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas cuando, no se acredita la práctica de la retención
La cuestión esencial que plantea este recurso de casación es si pese a no constar acreditada la práctica de retenciones a cuenta por parte de una persona o entidad pagadora de rentas sujetas a dicho IRPF o, en su caso, el posterior ingreso de las mismas en la Hacienda Pública, el contribuyente que percibe dichas rentas puede deducir en su autoliquidación la retención que debió haberse practicado e ingresado en la Hacienda Pública.
La sentencia recurrida indica que la parte actora plantea la doble imposición y el enriquecimiento injusto que implica la regularización de las retenciones al retenedor sin comprobar a los sujetos retenidos en cuanto al cumplimiento de su obligación de tributar por todas las retribuciones percibidas. De los documentos aportados con la demanda para tratar de justificar el ingreso de las retenciones practicadas por la entidad no se desprende el ingreso en la Hacienda Pública de las retenciones que los actores pretenden deducirse ya que el que aparece en el Anexo 2 se trata de una copia incompleta de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2013 en la que aparecen 664,56 € de retenciones con una base de 3.164,56 €, que no justificaría su ingreso y en el Anexo 3 aparece el ingreso de 1082,91 € de retenciones e ingresos a cuenta, con una base de 5.156,92 €, que no se corresponde con las cantidades que el actor indica que percibió como retribución de sus honorarios. No se han portado lo Modelos 190 y 193 de ingreso de las retenciones de rendimientos del capital mobiliario y de rendimientos de actividades económicas, a pesar de que el actor indica en la demanda que él y su socio y hermano eran socios al 50 % de la entidad pagadora y que ostentaban ambos el cargo de administradores solidarios, con lo que tenían fácil acceso a acreditar tales extremos.
Presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión consistente en determinar si, un contribuyente del IRPF que percibe unos ingresos de una persona o entidad que está obligada a practicar la correspondiente retención y e ingreso en la Hacienda Pública puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas cuando, no habiéndose acreditado la práctica de la retención o el ingreso, el perceptor de la renta ostenta el 50 por 100 del capital de la persona o entidad pagadora y es administrador solidario de la misma.
(Auto del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2020, recurso n.º 8296/2019)