Deducción del sueldo de los administradores de una sociedad en el impuesto sobre sociedades
La deducción como gasto del sueldo de los socios societarios en el impuesto sobre sociedades viene siendo caballo de batalla entre la Administración tributaria y las sociedades, cuestión sobre la que el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en diferentes ocasiones, si bien no de forma clarificadora.
En la reciente Sentencia del Alto Tribunal el pasado 27 de junio de 2023 (rec. n.º 6442/2021), si bien en relación con la anterior regulación (TRLIS), aclara las condiciones para que las retribuciones de los administradores sean deducibles.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las retribuciones de los administradores de una sociedad para ser deducibles en el impuesto sobre sociedades?
Para ser deducible en el impuesto sobre sociedades las retribuciones de los administradores de una sociedad tienen que cumplir lo siguiente:
- Deben estar correctamente registradas en la contabilidad de la empresa.
- Tiene que poder acreditarse mediante justificación documental su pago, por lo que debe figurar su pago en documentos como el extracto bancario de la sociedad.
- Para que sea deducible y evitar problemas con la Agencia Tributaria, debe haber sido previsto en los estatutos, junto a la forma de retribución y la cuantía. El Tribunal Supremo entiende que "si realmente consta en Estatuto que el cargo de administrador es retribuido y se precisa la forma de pagarle, no es necesario que exista acuerdo en junta, de forma que si no existe un acuerdo en la junta, esta no es una razón por sí sola para negar la deducibilidad en el impuesto sobre sociedades".
- En el supuesto de que la sociedad esté integrada por un socio único no tiene sentido exigir el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general, por tratarse de un órgano inexistente para estos negocios, ya que en la sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la junta general.
Por lo tanto, las sociedades podrán deducir en el impuesto sobre sociedades las remuneraciones de sus administradores, siempre y cuando el gasto esté correctamente registrado en la contabilidad de la empresa y se cumplan las condiciones señaladas.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-