Incompatibilidad entre la deducción por adquisición de vehículos eléctricos y la ayuda del Plan MOVES III

Un contribuyente ha solicitado una ayuda correspondiente al Plan MOVES III como consecuencia de la instalación de un punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos en su vivienda. Dicha subvención aún se encuentra en estado de tramitación y no ha sido resuelta.

Por tanto, a efectos de determinar la base de deducción por la adquisición de vehículos eléctricos de la disp. adic. 58ª de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), hasta que el contribuyente no perciba la subvención concedida, la normativa le permite no descontar el importe de la misma de la base de deducción.

Ahora bien, si practicada la deducción en la correspondiente declaración del IRPF se concede posteriormente la subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción).

(DGT, de 10-06-2024, V1366/2024)