Deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo: proyecto de orden por la que se modifican los modelos 143 y 122
Los modelos 143 y 122 se adaptan a los nuevos supuestos de aplicación de estas deducciones
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado el Proyecto de Orden por el que se modifican los modelos 143 y 122 para adaptarlos a los nuevos supuestos de aplicación de deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo.
Así, en el caso de la deducción por familia numerosa la modificación procede a incrementar ésta hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
Para el abono anticipado de este incremento, si la solicitud es colectiva, la deducción anticipada se incrementará en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Si la solicitud es individual, se abonará al solicitante el importe que resulte de dividir la cuantía que proceda entre el número de ascendientes o huérfanos de padre y madre que formen parte de la familia numerosa.
El cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción y el número de hijos que exceda del número mínimo exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes.
Teniendo en cuenta la información de que dispone la Agencia tributaria y para facilitar la obtención de este incremento, los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, hayan solicitado el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, no tendrán que solicitar el abono anticipado del incremento a que se refieren los párrafos anteriores, ya que éste le será abonado directamente por la Agencia tributaria, de acuerdo con la modalidad de abono anticipado solicitada para el pago de la deducción por familia numerosa. De igual forma, no será necesario que los contribuyentes que soliciten el abono del pago anticipado de la deducción por familia numerosa, aporten información adicional, ya que la Agencia tributaria calculará el incremento de esta deducción que corresponda y procederá, junto con el importe de la deducción por familia numerosa, a su abono anticipado.
Por este motivo, la modificación del modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo no incluye ninguna modificación en el apartado “Deducción por familia numerosa”.
En relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la modificación supone la extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción al cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad previstas en las letras a) y b) del art. 81.bis de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).
Para el abono anticipado de esta deducción, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita el abono anticipado. El importe del abono mensual será de 100 euros. El cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción y el estado civil del contribuyente se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes.
Tanto la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad como el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales para 2018.
Como consecuencia de estas modificaciones, se hace necesario modificar la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, y la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (22/05/2018)