El decaimiento de la obligación de conservar documentación conforme al art. 30 CCom, no exonera al comerciante del deber de probar frente a Hacienda la deducibilidad en el IS de los gastos por créditos incobrables
Afirma la Sala que la demanda no podrá prosperar, pues se desconoce el origen de los créditos incobrables de los que el actor pretendía resarcirse fiscalmente. Es más: no existe prueba alguna de los mismos. Así pues, el recurrente ha traído a colación unas facturas datadas en 2004 y ha añadido que transcurridos más de seis años, no tenía obligación de conservarlas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Comercio. Pero una cosa es que el decaimiento de esa obligación pueda preservar al comerciante de cualquier género de reprensión o castigo y otra muy distinta que lo exonere del deber de diligencia cuando se sabe de antemano que determinados documentos van a ser en el futuro la fuente o justificación de un derecho frente a la Administración de Hacienda.
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de marzo de 2023, recurso. nº. 2608/2021)