Es incuestionable que la recurrente ha soportado materialmente una pérdida firme e irreversible del crédito por la realización de la urbanización por lo que resulta deducible en el IS al ser definitivamente incobrable
El Tribunal analiza si son deducibles las pérdidas por deterioro de créditos incobrables. A juicio de la Sala es incuestionable que la recurrente ha soportado materialmente una pérdida por importe de 312.583,05 euros firme e irreversible, en cuanto definitivamente incobrable, del crédito por la realización de la urbanización inicialmente contabilizado en 1.072.047,75 euros; y si bien no nos encontramos ante un supuesto genuino de pérdida por deterioro de crédito por posible insolvencia, sin embargo, es claro que en el importe calificado judicialmente como exceso la actora carece ya de título jurídico para su reclamación frente a terceros, por lo que, desde luego, se produce materialmente una disminución irreversible del activo en el referido importe. La ausencia de previa contabilización de dicha pérdida no puede llevar a desconocer su realidad efectiva, y es que la recurrente se percató del exceso de valoración contable del crédito precisamente con ocasión de las actuaciones inspectoras desplegadas sobre los ejercicios 2014 y 2015, momento en el que instó la oportuna rectificación; es cierto que esta solicitud no puede calificarse ni tramitarse como rectificación de la autoliquidación, pero al ejercer la interesada el derecho a formular alegaciones y presentar los documentos que estimó oportuno, la Inspección de los tributos pudo y debió efectuar una regularización conforme a la realidad comercial expuesta en lugar de ampararse en el principio de previa contabilización de las pérdidas, aquí de difícil cumplimiento dadas las concretas circunstancias en que se ejercitó el derecho. La Sala estima que tampoco es conforme con una Administración servicial la remisión que efectúa el TEAR a posteriores ejercicios.