Al objeto de admitir la deducibilidad de los gastos por retribución de los administradores en una empresa familiar en el IS, la aprobación de la Junta General es una mera formalidad
El Tribunal analiza la deducibilidad de los gastos por retribución de los administradores y observa que la Administración parece aceptar la validez de la fórmula empleada en los estatutos, de retribución fija determinada por la Junta General, pero considera que esta debe aprobarse antes de percibirlas. Es decir, lo que sostiene la Administración es que, aunque las retribuciones estén acreditadas, contabilizadas y previstas en los estatutos sociales, como no se han aprobado por la Junta General con carácter previo, no son gastos deducibles. Ahora bien, señala la Sala, conforme a lo resuelto por el Tribunal Supremo, que las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, siempre que de los estatutos quepa deducir el modo e importe de tal retribución. [Vid., STS, de 27 de junio de 2023, recurso nº 6442/2021]. Pues bien, en el presente caso resulta indiscutido que la forma de retribución fijada en los Estatutos es válida. Además, en le medida en que se prevé la permanencia de la remuneración vigente hasta la aprobación de su modificación, siendo la retribución básica percibida en 2015 de igual importe que la del 2014 (lo que varía es el montante de las cotizaciones a la Seguridad Social) y, en cualquier caso, de cuantía total inferior a la aprobada por la Junta General para el 2014, celebrada el 30.06.2015, no cabe apreciar la incertidumbre en que se apoyó la AEAT para rechazar la deducción de las retribuciones del 2015. Respecto del 2014, aun cuando la retribución se aprueba con las cuentas anuales del ejercicio, importa destacar que el administrador único de la entidad ostenta la titularidad de todas las participaciones sociales junto con su cónyuge. Estamos, pues, ante una sociedad familiar, lo que evidencia la relevancia de la propuesta de remuneración anual, siendo la aprobación de la Junta General una mera formalidad, más que un requisito que dote de certeza, en el quantum, a una retribución ya establecida y abonada. Por todo ello, la Sala admite la deducibilidad de este gasto. Intereses abonados al administrador/socio. Afirma la Sala que también en este extremo se debe estimar el recurso, al considerar insuficientes los elementos en que se sustenta la recalificación de la deuda e intereses abonados al socio que, por ende, en los ejercicios que objeto de recurso se consideran deducibles y se anula la sanción.
(Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de julio de 2023, rec. nº. 15553/2022)