La insolvencia judicialmente declarada de la sociedad vinculada a efectos de la deducción de la provisión por insolvencias en el IS debe entenderse producida con el Auto del Juzgado que declara el estado de concurso
Se analiza si es deducible la provisión por insolvencias de una entidad vinculada. En concreto, se analiza si se cumple el requisito de la situación de insolvencia judicialmente declarada. Afirma la Sala que debe entenderse que es el Auto del Juzgado que declara el estado de concurso el que debe considerarse como de insolvencia judicialmente declarada, pues es en dicho auto en el que se valora judicialmente la insolvencia. Si bien es cierto que parece que el Legislador pudiera haber querido exigir un requisito adicional a la declaración de concurso para los supuestos de entidades vinculadas, sin embargo la exigencia de una insolvencia judicialmente declarada, no puede considerarse como un requisito adicional a la declaración del estado de concurso, pues es esta declaración de estado de concurso la que se produce como consecuencia de la apreciación por el Juez de una insolvencia provisional o definitiva, sin que exista en la Ley Concursal ninguna otra previsión o definición relativa a la insolvencia judicialmente declarada que la pueda vincular a otra resolución judicial. Por ello, no puede compartirse la interpretación que efectúa la Administración que pretende situar la insolvencia judicialmente declarada en la fase de liquidación, pues no es en esa fase en la que se produce la misma, sino en la de declaración del estado de concurso y precisamente la nueva Ley 27/2014 cuando requiere para las sociedades vinculadas que se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, es porque en la regulación anterior no estaba establecido dicho requisito. En consecuencia, procede estimar el recurso contencioso administrativo, declarando no conforme a Derecho la resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, anulándola y dejándola sin efecto, así como la liquidación de la que trae causa, declarando el derecho de la recurrente a considerar como deducible el deterioro de 90.884,72 euros declarado en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2014 por considerar a la entidad declarada judicialmente en situación de concurso.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid. de 2 de noviembre de 2023, recurso n.º 856/2021)