La defraudación en los delitos contra la Hacienda Pública no consiste en el mero impago
En el delito de defraudación tributaria se exige la ocultación de ingresos como medio para eludir el pago de impuestos no bastando el mero impago. Por tanto, el concepto de defraudación está vinculado a actuaciones de ocultación o alteración de datos de obligatoria comunicación. Consecuentemente, la conducta del acusado que hizo figurar una actividad mercantil de una sociedad para eludir su obligación de pago tributario por actos realizados en el ámbito de su trabajo como persona física, integra la defraudación típica. El razonamiento por el que el tribunal afirma la realización de una actividad personalísima del acusado, y no de la sociedad que facturó los honorarios, se basa en una actividad probatoria, testifical y documental, que es valorada por el tribunal en términos de razonabilidad, destacando las fechas de los contratos, sus prórrogas y, la percepción parcial de honorarios, anteriores a la constitución de la sociedad mercantil. La mera alegación, no discutiendo la razonabilidad del argumento de la sentencia, referida la intervención de una sociedad, no convierte a discrepancia jurídica la realizada que se declara probada que es subsumida en la defraudación típica del delito contra la Hacienda pública.
(Tribunal Supremo 2 de octubre de 2019, recurso n.º 708/2018)
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