Al no justificarse la perpetración del delito contra la Hacienda Pública y de blanqueo de capitales atribuidos a varias personas y a la Fundación de ftbolista, la AN sobresee provisionalmente y archiva las actuaciones
Tras ser requerido por el Juzgado, el denunciante presentó, con la denuncia presentada en Argentina en la que se atribuía a la Fundación de un jugador de fútbol la comisión de un delito contra la Hacienda Pública, y un delito de blanqueo de capitales, que derivarían del ocultamiento de los ingresos, y la condición de mero instrumento de la Fundación, que era utilizada por los denunciados para desviar y ocultar fondos para eludir el pago de los tributos correspondientes e incorporarlos a su patrimonio. Tras la práctica de las únicas diligencias que se evidenciaban como necesarias y útiles a la comprobación de los hechos denunciados, no se ha puesto de manifiesto la existencia de actuación delictiva alguna por parte de los denunciados, tal como informa el Ministerio Fiscal, en su solicitud de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. En la medida en que las diligencias acordadas en el curso de una investigación criminal se inmiscuyan o coarten los derechos fundamentales y libertades públicas de una persona habrán de estar debidamente motivadas en la resolución judicial que así las acuerde, ser necesarias y adecuadas al fin que con las mismas se persigue y practicarse con todas las garantías constitucionales, pues de lo contrario, se estaría legitimando, con la excusa de seguirse una instrucción criminal, una suerte de inquisición general incompatible con los principios de intervención mínima y de seguridad jurídica que inspiran el proceso penal. Dada la ausencia de indicios de criminalidad, y de que tras las diligencias de investigación practicadas que son, por otra parte, las únicas que pueden considerarse aptas en aras al esclarecimiento de los hechos, no cabe sino estimar que, tal como solicita el Ministerio Fiscal, y dado que no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la presente causa, es procedente acordar su sobreseimiento provisional, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 779.1º y 641.1 LECrim, decretar el sobreseimiento provisional. No cabe decretar el sobreseimiento libre, tal como solicita la defensa, por cuanto, a la luz de lo expuesto en los precedentes fundamentos, es la única valoración posible del resultado de la actividad investigadora desplegada.
(Auto Audiencia Nacional de 2 de julio de 2021, recurso n.º 31/2019)