Otra vez a vueltas con la demostración de la residencia efectiva de los deportistas partícipes en la competición internacional
Como ya hiciera previamente la sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de noviembre de 2009, la de 16 de junio de 2011 vuelve a negar la residencia en Andorra de un tenista de reconocido prestigio internacional, en la medida en que el mismo ofrece datos que impiden considerar que ha tenido su residencia efectiva en el Principado en el ejercicio analizado en sus autos.
Así, en el escrito de interposición del recurso de casación afirma que está reconocido en el propio expediente que debido a su profesión estuvo jugando campeonatos de tenis fuera de España por lo menos durante 213 días, aunque es notorio que, dada la duración de 11 meses del circuito de la ATP, la permanencia fuera de España fue muy superior a esos 213 días admitidos por la Inspección, lo cual significa que la misma conclusión debe alcanzarse con relación a los días de permanencia en Andorra, es decir, que durante más de 213 días no ha podido encontrarse en el mencionado territorio.
Por el contrario, son datos que no han sido combatidos por el deportista los siguientes: que venía residiendo en España hasta el año en cuestión; que su círculo familiar (padre) reside en España; que su padre es, a su vez, su manager y entrenador; que se entrena habitualmente en la escuela de tenis de su padre, aunque esto se produzca en sus escasas estancias en España; y que en España se encuentra una sociedad transparente de la que es propietario al 90 por 100, titular de varios inmuebles y perceptora de sus rendimientos publicitarios.
Por lo tanto, el hecho de que venía residiendo en España hasta el año litigioso unido, por un lado, a una serie de datos que le siguen vinculando a este territorio en ese ejercicio y, por otro, a la escasa fuerza probatoria de los documentos aportados para hacer valer su residencia en Andorra, conducen indefectiblemente a confirmar la solución mantenida por el tribunal de instancia de que el recurrente era residente en España también en este ejercicio.
[Vid., en el mismo sentido, SAN, de 26 de junio de 2008, recurso n.º 453/2005, que se recurre en esta sentencia].