Argentina rompe relaciones tributarias con España denunciando el Convenio de doble imposición
El pasado 13 de julio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la República de Argentina la fecha de la denuncia -29 de junio de 2012- por parte de Argentina del Convenio que regula las relaciones tributarias entre ese Estado y el Reino de España en materia de doble imposición y prevención de la evasión fiscal respecto de la imposición sobre la renta y sobre el patrimonio, que entró en vigor el día 28 de julio de 1994, fecha en que tuvo lugar el canje de los correspondientes Instrumentos de ratificación entre los dos Estados.
El gobierno argentino, en un exponente más de sus complicadas relaciones internacionales, especialmente duras con España, hace de nuevo uso de su soberanía denunciando el Convenio de doble imposición con España, al objeto de reescribir el reparto tributario que de la imposición sobre la renta y el patrimonio se acordó entre los dos Estados a principios de los años 90.
A diferencia de otros episodios recientes de la actualidad internacional con Argentina, en esta ocasión el Estado argentino no hace uso de prácticas beligerantes con las buenas relaciones entre Estados, ejerciendo una facultad legalmente prevista, en concreto en el propio art. 29 del Convenio, conforme al cual
“Artículo 29. Denuncia.
El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio por vía diplomática, comunicándolo al menos con seis meses de antelación a la terminación de cada año natural, con posterioridad al término de un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de tener efecto:a) En relación con los impuestos en la fuente sobre cantidades pagadas a no residentes, a partir del día primero del mes de enero siguiente a la fecha de notificación de la denuncia, y
b) En relación con los demás impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del día primero del mes de enero siguiente a la fecha de notificación de la denuncia.”
La consecuencia inmediata de esta decisión unilateral -pero de consecuencias bilaterales- adoptada por el Estado argentino es la de que la tributación sobre las rentas obtenidas por los residentes en uno de los dos Estados con trascendencia en el otro -al dejar de tener efectos el próximo 1 de enero de 2013 el Convenio de doble imposición a consecuencia de la denuncia- va a pasar a regularse conforme a la norma interna de cada uno de ellos, en nuestro caso por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2004 (TR Ley IRNR), con el consiguiente riesgo de que se produzca una doble imposición sobre las mismas rentas, en uno y otro Estado, fin último para el cual precisamente tienen carta de naturaleza Convenios como el denunciado.
El objetivo último de la decisión adoptada desde el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto argentino, desde luego, reescribir las relaciones tributarias entre los dos Estados, o bien ejerciendo directamente su soberanía fiscal sobre las rentas puestas de manifiesto en territorio argentino, o bien renegociando las mismas con España bajo unos parámetros diferentes a los que estaban presentes en las negociaciones que dieron lugar al Convenio de 1992.
Poco podemos averiguar de la publicación de la denuncia en el Boletín Oficial de la República Argentina dado lo escueto de su literalidad, que se limita a constatar el hecho de la denuncia y la fecha en la que ha tenido lugar; razones últimas tan sólo las que se han filtrado a la prensa, pero no una declaración institucional.
Tampoco hay que pasar por alto que no es ésta la primera vez que Argentina se mete en estas lides, teniendo en cuenta que ya ha denunciado anteriormente Convenios con otros Estados, como Austria, pero -nótese esto especialmente- también ese mismo día 29 de junio de 2012 denunció el Convenio que tenía suscrito con su vecino, Chile.
Grandes dudas asaltan sobre la finalidad última de las denuncias llevadas a cabo por el Estado argentino, especialmente por lo que tiene que ver con la del Convenio de doble imposición con España, sobre todo si tenemos en cuenta los turbios acontecimientos de gran trascendencia económica y jurídica que han tenido lugar en los últimos meses.
Ahora le llega el turno a la fiscalidad, pero no debe perderse de vista que el futuro de las relaciones internacionales no radica en la imposición –nunca mejor dicho- autoritaria de un sistema de imposición más allá de las fronteras de un Estado sino en el acuerdo bilateral o multilateral entre Estados, que dé fluidez a las relaciones económicas, que es el requisito sin el cual la imposición no tiene lugar –sin hecho imponible, no hay nada que gravar-, evitando tiranías o, simplemente, que se produzcan situaciones de hecho no deseadas -doble imposición- propias de la mecánica de la tributación con trascendencia internacional para evitar las cuales se idearon precisamente los Convenios de esta categoría, que gravemente pueden lesionar las inversiones de los residentes de un Estado en el otro y que pueden obligar, por la vía de los hechos, a la búsqueda de nuevos mercados en los que invertir con mayor beneficio o, sencillamente mayor comodidad en la gestión de las obligaciones tributarias.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina