Deporte e impuestos: 7 puntos que un deportista de élite tiene que tener en cuenta
La mayoría de los deportistas de élite se van forjando desde niños, algunos guiados por sus padres, otros por entrenadores, pero lo que no entendería un niño o niña que destaca como deportista es que junto a un entrenador se le presente a un asesor fiscal.
Para alcanzar el éxito deportivo son necesarias muchas horas de entrenamiento sin cobrar un euro, pero además se realizan cientos de kilómetros en desplazamientos y comidas fuera del municipio de residencia, que nadie incluirá en una declaración de IRPF, para deducirse unos gastos, que habrán sido necesarios para la generación de los ingresos derivados de la actividad deportiva.
Sin embargo, llega un día en que el esfuerzo se ve recompensado, los éxitos se encadenan, se empiezan a percibir ingresos y, de repente, los padres del niño o niña, se dan cuenta de que necesitan un asesor fiscal especializado en fiscalidad del deporte.
Para optimizar el pago de impuestos y evitar problemas con la Agencia Tributaria, los deportistas de élite pueden tener en consideración los siguientes puntos:
Compartir premios y medallas con la Agencia Tributaria
Cuando un deportista gana una competición, ya no digamos una medalla olímpica, si se le pregunta sobre sus pensamientos en el momento del éxito, te podrán decir que piensan en las horas de entrenamiento o en el apoyo de sus padres, pero seguro que ninguno dirá que está pensando en los impuestos que tendrá que pagar a la Agencia Tributaria. Sin embargo, un deportista español que gane una medalla de oro en las olimpiadas tiene una gratificación que le entrega el Comité Olímpico de 94.000 euros, renta que debe integrarse en la base imponible general del IRPF, y tributar al tipo marginal que corresponda a su perceptor.
Exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel
En el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, se consideran rentas exentas las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Por su parte, el Reglamento del IRPF en su artículo 4 concreta que estarán exentas, con el límite de 60.100 euros anuales, las ayudas económicas de formación y tecnificación deportiva que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus beneficiarios tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel, conforme a lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
- Que sean financiadas, directa o indirectamente, por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español.
Irregularidad de los ingresos y de la tributación
Los ingresos de los deportistas se concentran en el periodo de su madurez deportiva. Un periodo que no suele ser muy amplio y en el que se concentra una mayor tributación. Esto eleva la progresividad en su IRPF provocando que la carga tributaria que soportan sea superior a la que se hubiera producido si los mismos ingresos pudieran distribuirlos en un mayor número de años.
Aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales
Teniendo en cuenta el punto anterior, las aportaciones a mutualidades de deportistas profesionales es una opción muy aconsejable. Los deportistas profesionales y de alto nivel podrán realizar aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales. Los derechos consolidados de los mutualistas solo podrán hacerse efectivos en los supuestos previstos en el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y, adicionalmente, una vez transcurrido un año desde que finalice la vida laboral de los deportistas profesionales o desde que se pierda la condición de deportistas de alto nivel. Las aportaciones, directas o imputadas, podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF, con el límite de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio y hasta un importe máximo de 24.250 euros.
Ojo con el cambio de residencia fiscal
No son pocos los deportistas de élite que han trasladado su residencia fiscal a otros países pensando en conseguir un ahorro de impuestos. El cambio de residencia, obviamente, es una opción legal para pagar menos impuestos, pero siempre que esta sea real, ya que si la Agencia Tributaria demuestra que el deportista tiene su residencia habitual en España, le obligará al pago de las liquidaciones de impuestos no presentadas, con sus intereses y recargos. En este sentido, según el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé principalmente cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Se computarán, como periodo de residencia, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. Tratándose de países o territorios considerados como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en los mismos durante 183 días en el año natural.
El Tribunal Supremo ha matizado este criterio, estableciendo que la residencia fiscal no puede depender de la intención de los contribuyentes, sino que solamente debe basarse en un criterio objetivo, como lo es el número de días que el contribuyente pasa en España, en contraposición con los que pasa en el extranjero. - Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, la residencia cuando residan en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él.
Cuidado con las sociedades instrumentales
No son pocos los deportistas famosos que han creado sociedades instrumentales para canalizar, entre otros ingresos, los de sus derechos de imagen, buscando con ello conseguir un ahorro fiscal. Este tipo de sociedades son las que se crean exclusivamente para aliviar la factura fiscal de ingresos personales. La lista de artistas, famosos y deportistas de élite que han tenido problemas con el fisco por sus sociedades instrumentales es extensa, aunque el récord hasta la fecha lo ostenta Leo Messi, que ha tenido que pagar a Hacienda 53 millones de euros además de ser condenado a 21 meses de cárcel por delito fiscal. Además, en este tipo de sociedades, no es raro encontrarse gastos de índole privada, y las facturas para ser deducibles tienen que estar relacionadas con la actividad.
Contratar un asesor especializado en fiscalidad deportiva y del entretenimiento
La fiscalidad deportiva y del entretenimiento tiene sus peculiaridades, las cuales deben ser conocidas por el asesor fiscal que presente las liquidaciones tributarias, para así optimizarlas, sin acarrear problemas a sus clientes.
Para todos aquellos interesados en especializarse en la fiscalidad del deporte y el entretenimiento, el CEF.- pone a su disposición el Curso sobre Fiscalidad del Deporte y el Entretenimiento, un completo programa formativo que ofrece un estudio pormenorizado de todos los entresijos de la fiscalidad del deporte y del entretenimiento, tanto a nivel nacional como internacional, y que abarca desde la fiscalidad de las entidades deportivas y de los deportistas hasta la fiscalidad de productores y artistas (estudiando, en especial, los incentivos fiscales aplicables a la industria del entretenimiento).
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero