Derecho a deducir las retenciones practicadas, aun cuando no se hubiesen ingresado por el retenedor
El derecho a deducir las retenciones practicadas está reconocido en la ley y ampliamente admitido por los tribunales, de forma que no se supedita al ingreso de la retención por el retenedor, si bien en este supuesto, referido a la retención sobre arrendamientos o subarrendamiento de inmuebles, no entra en juego porque a juicio del tribunal no cabe hablar de “retención practicada” en la medida que no fueron pagadas efectivamente las rentas del arrendamiento. Es interesante la sentencia porque parece no reconocer que la retención se haya practicado y, en consecuencia, la renta no se hubiera producido si ésta no se abona, es decir, solo las rentas efectivamente pagadas darían lugar a la obligación de retener.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 30 de octubre de 2018, recurso n.º 169/2017)