El carácter reservado de los datos tributarios impide a la Administración acceder a determinadas peticiones relativas a la declaración tributaria especial
En tono insinuante, pero a la postre negativo, el Tribunal señala que no le parece equivocado que el Ministerio de Hacienda y Función Pública se negara a acceder a la solicitud formulada por el recurrente quien, en ejercicio del derecho de petición –constitucionalmente reconocido en su art. 29-, le reclamó información anónima pero sí cuantitativamente detallada sobre el número de contribuyentes que se acogieron a la declaración tributaria especial -aprobada por la Disposición Adicional Primera del RDL 12/2012 (Medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público), que suponía la amnistía fiscal para los contribuyentes que afloraran sus rentas no declaradas bajo unos términos y plazos, y que fue posteriormente declarada inconstitucional por la STC 73/2017- y el daño que supusieron a las arcas del Estado los ingresos dejados de obtener, y que también solicitaba a la Administración que esa información fuera personalmente comunicada a todos los contribuyentes afectados por la citada declaración de inconstitucionalidad.
Señala que, de facilitarse al recurrente los datos solicitados y atender su solicitud de comunicación a los afectados, se podría estar incurriendo en la vulneración del derecho al tratamiento reservado de datos tributarios que reconoce el art. 34.1.i) Ley 58/2003 (LGT). Y es que, en su opinión, el derecho de petición no está comprendido en el ámbito del art. 95.1 LGT relativo al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 19 de julio de 2018, recurso n.º 164/2018)