Derecho al error tributario: ¿se debería dejar de sancionar a los contribuyentes por determinados errores en sus declaraciones tributarias?
Para la Agencia Tributaria, los errores de los contribuyentes son una fuente de ingresos, ya que el que se equivoca debe pagar las multas y recargos que le correspondan, aunque estas puedan ser suavizadas si el contribuyente reconoce rápidamente su error.
En nuestra legislación fiscal se presupone que el error es con afán de defraudar al fisco. Es decir, que el contribuyente es siempre culpable y debe demostrar su inocencia. Para defenderse de esta situación, son relativamente habituales los recursos ante los tribunales, que en muchos casos acaban dándole la razón al contribuyente.
Por el contrario, en Francia, todo contribuyente es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad o mala fe en el error fiscal. Es decir, nuestros vecinos invierten la carga de prueba, al igual que sucede con el derecho penal, que es la acusación la que debe demostrar que el acusado es culpable.
Sin embargo, cada vez son más las voces que se alzan en contra de esta forma de sancionar los errores en las liquidaciones tributarias. Por lo tanto, puede que en un futuro los errores de los contribuyentes se traten de una forma más humana, sobre todo teniendo en cuenta que en muchas ocasiones las leyes tributarias pueden interpretarse de diferentes maneras y el contribuyente tiene derecho a elegir, dentro de la ley, la opción de tributación más beneficiosa para él.
Obligación de rectificación del error en la legislación tributaria francesa
En Francia los contribuyentes pueden rectificar un error en una liquidación tributaria, sin arriesgarse a ser sancionados, bien de forma espontánea, o bien mediante requerimiento de la Administración tributaria. Eso sí, el error debe haber sido cometido de buena fe y no infringiendo de forma deliberada la legislación tributaria.
No es que exista un derecho al error en la legislación tributaria francesa, lo que existe es el derecho a su subsanación o regularización dentro de un plazo determinado. Esta es la gran diferencia entre nuestra normativa fiscal y la francesa, admitir la buena fe del contribuyente, aunque haya sido requerido.
En Francia también existen dos medidas tributarias, que no están presentes en el ordenamiento español, que son las siguientes:
- La exención de la totalidad de la deuda en varios casos.
- La reducción del interés de demora, siempre que no haya dolo.
Propuesta del Consejo para la Defensa del Contribuyente para incorporar el derecho a la rectificación de errores
El 19 de mayo de 2022 se celebró la tercera sesión del Foro de debate técnico IEF/CDC, dedicada al derecho al error reconocido en la normativa francesa. La finalidad perseguida consistía en examinar las posibilidades que existen de incorporar tal derecho o, al menos, algunos de sus aspectos, al ordenamiento tributario de nuestro país.
Partiendo del debate suscitado en el citado foro, el Pleno del Consejo para la Defensa del Contribuyente (en adelante, CDC) realiza la Propuesta 3/2022 dirigida a mejorar las posibilidades de rectificación de errores por parte de los sujetos pasivos sin sufrir la imposición de sanciones. Todo ello como parte de una estrategia tendente a incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, una línea que también está ya fomentando la propia Agencia Tributaria en sus últimos planes de control tributario.
En esta propuesta se recogen los siguientes campos de actuación:
- Excepcionar o reducir los intereses de demora en determinados casos. Esta exención en los intereses de demora debería estar claramente definida con base en la ausencia de dolo. Ahora bien, ello implica introducir una mora subjetiva, que aproximaría el interés tributario al civil y, probablemente, implicaría un replanteamiento completo de la prestación.
- Admitir rectificaciones de errores no dolosos o de mala fe tras requerimiento de la Administración. No parece que el hecho de que exista una actuación previa de la Administración convierta en más grave el ilícito cometido, sobre todo si estamos hablando de meras negligencias.
- Definir también cuántos errores se admiten, por impuesto y en cuánto tiempo. Es decir, deben fijarse unos objetivos que limiten el derecho a rectificar los errores.
- Tener en consideración el historial del contribuyente a la hora de valorar su responsabilidad. En la actualidad, el comportamiento pasado del contribuyente solo se toma en consideración como posible agravante por reincidencia, pero cabe realizar avances en la línea de valorar la buena conducta general del obligado como circunstancia atenuante de la responsabilidad.
- Desarrollar códigos de buenas prácticas tributarias. Esto es algo que ya se está aplicando en grandes empresas. En los códigos de buenas prácticas de autónomos y pymes, que se encuentran ya muy avanzados, se afirma que su suscripción será tenida en cuenta a efectos sancionadores, sin que supongan, claro está, un blindaje. Este tipo de cláusulas podría incorporarse también a los códigos de profesionales.
- Reforma de la Ley General Tributaria. En cuanto al vehículo normativo, la incorporación del derecho a rectificar el error se debe realizar a través de una reforma de la LGT.
El CEF.- es consciente de la importancia de formar profesionales que dominen todas las figuras tributarias y que puedan minimizar el riesgo de cometer errores en las liquidaciones tributarias. Por ello ofrece a los interesados el Curso Superior de Tributación y todo un amplio abanico de Cursos de Tributación. Además, si se desea una mayor especialización, el Máster en Tributación/Asesoría Fiscal es la solución ideal, ya que también facilita el conocimiento de los procedimientos tributarios y para la defensa del contribuyente.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-