Calificación de la cuantía entregada por el arrendatario de un inmueble por la concesión del derecho de traspaso
Una comunidad de bienes se dedica al alquiler de varios inmuebles contando con una persona contratada para la gestión de la actividad. Actualmente, se va a firmar un nuevo contrato de arrendamiento de uno de los inmuebles, en el cual se va a incluir una cláusula por la que el arrendatario abonará una cuantía por un derecho de traspaso que podrá ejercer en el futuro. En caso de ejercerse dicho derecho, los arrendadores podrán incrementar la renta pactada así como recibir un porcentaje del traspaso futuro.
Teniendo en cuenta el IVA, con independencia de que el derecho puede o no ejercitarse, la concesión constituye una prestación de servicios a efectos del IVA que se encuentra sujeta al mismo. Además, se deduce que la cantidad pagada con motivo de la constitución del derecho de traspaso de negocio no forma parte de la base imponible de la posterior transmisión del mismo, sino que forma parte de la base imponible de la propia concesión del derecho traspaso, que podrá ejercerse o no. El hecho de que el adquirente no ejerza definitivamente el derecho de traspaso no afecta a la anterior conclusión pues precisamente el precio pagado es la contraprestación a la posibilidad de ejercer un derecho en un determinado periodo de tiempo.
Respecto del IRPF, partiendo de la consideración de que se tiene una persona contratada para la gestión de la actividad, tanto las rentas derivadas del arrendamiento del inmueble como la cantidad satisfecha por el arrendatario por el derecho a traspasar el contrato de arrendamiento en un futuro, se calificarán como rendimientos de actividades económicas. Puesto que se trata de una comunidad de bienes, las rentas se atribuyen a los socios, comuneros, herederos o partícipes en función de su participación, calificándose como rendimientos de actividades económicas el importe que en su caso corresponda a los propietarios.