Desarrollo de la normativa fiscal de las "cuentas ómnibus" de fondos de inversión
- Las entidades comercializadoras de fondos serán las que practiquen la retención fiscal y presten información tributaria.
- Hacienda modifica el plazo de los ingresos tributarios a entidades colaboradoras y determinados contribuyentes.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de marcado carácter técnico, por el que se modifican varios preceptos de cinco reglamentos: los que afectan al Impuesto sobre Sociedades (IS), el IRPF, el Impuesto sobre la de Renta de No Residentes (IRNR), el Reglamento General de Recaudación y el Reglamento General de Actuaciones y Procedimiento de Gestión e Inspección Tributaria.
El Real Decreto desarrolla la flexibilización de los requisitos de comercialización de fondos de inversión españoles mediante el sistema de cuentas globales "cuentas ómnibus". Adicionalmente, modifica ciertos plazos de ingreso de obligados tributarios y entidades colaboradoras. Por otro lado, el Real Decreto adecúa los citados Reglamentos a los cambios incorporados en la Ley de Emprendedores y su Internacionalización.
Cuentas ómnibus
La Ley de fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias, del pasado mes de octubre, permite la comercialización en España de fondos de inversión españoles mediante cuentas globales con la finalidad de implantar un sistema similar al de otros países del entorno, que refuerce la competitividad del sector. Supone un sistema descentralizado de llevanza del registro de partícipes. La gestora lleva únicamente un registro global en el que figura la posición global de los comercializadores por cuenta de terceros.
La utilización de estas cuentas permite ensanchar la base de distribuidores de las instituciones de inversión colectiva al permitir que las gestoras puedan distribuir sus productos a través de las redes comerciales de cualquier entidad financiera. Además, gran parte de las obligaciones de carácter administrativo y de información fiscal pasan a ser encomendadas a los comercializadores, lo que permite a las gestoras especializarse en la gestión de la cartera.
El Real Decreto aprobado hoy estipula que el comercializador pasa a ser el obligado a practicar la retención o ingreso a cuenta y a cumplir las obligaciones de información a la Administración tributaria, al ser la única entidad que dispone de la información de las participaciones de los fondos de inversión incluidas en su registro.
Plazos de ingresos tributarios.El Real Decreto modifica los Reglamentos de IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes para que las retenciones e ingresos a cuenta del mes de julio se ingresen en agosto para los contribuyentes cuyo volumen de operaciones supera los seis millones de euros.
Por otro lado, la norma asegura que las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de Hacienda ingresen antes de final de cada mes los ingresos correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IRNR, IS, IVA e Impuestos Especiales. Esta medida supondrá un ahorro para el Tesoro de 150 millones de euros en menores emisiones de deuda.
Otras modificaciones.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se extiende la aplicación de los planes especiales de amortización de determinados elementos patrimoniales a aquellos otros que tengan las mismas características de carácter físico y jurídico, que sean adquiridos en el año siguiente respecto del momento de la aprobación del plan.
En segundo lugar, se regula el procedimiento a seguir en los acuerdos previos de valoración entre Hacienda y los contribuyentes sobre rentas procedentes de activos intangibles "patent box".
En relación al IRPF, se fija la obligación de llevanza de un libro registro de ventas o ingresos, a partir de enero de 2014, para los contribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos estén sometidos al tipo de retención del 1 por 100.
Business angels.
Asimismo, se establece la obligación de presentar una declaración informativa por las empresas de nueva o reciente creación "business angels", identificando a los partícipes o accionistas que hubieran suscrito acciones o participaciones con derecho a la deducción por inversión en dichas entidades.
Fuente: La Moncloa