[Descarga Gratuita] Cómo comunicar el cambio de domicilio fiscal y qué consecuencias tiene no hacerlo
Publicado el 07/04/2021
El artículo 48.3 de la Ley 58/2003 (LGT) establece que los obligados tributarios deben comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente, sin que el cambio de domicilio fiscal produzca efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación.