El despido de un trabajador seguido de su inmediata contratación como consejero no supone vinculación y no pone en peligro la indemnización por el IRPF
La recurrente en este procedimiento fue designada, al día siguiente de su despido, consejera de la sociedad mercantil que hasta el día anterior había sido su empleadora. A juicio del TSJ del Principado de Asturias, esa nueva vinculación de carácter no laboral como miembro de un órgano de dirección societaria no debe incluirse en las excepciones que presume el art. 1 RD 439/2007 (Rgto IRPF) que deben dar lugar a no considerar exenta del IRPF la renta obtenida de una indemnización por despido, porque la finalidad de la norma -evitar beneficios fiscales sobre presupuestos fraudulentos cual sería un despido seguido de una nueva contratación-, no se produce en un caso como éste.
Y la razón última estriba en la naturaleza jurídica de la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, que ha sido motivo de tensiones entre la jurisdicción social (reconoce la relación como laboral) y la contencioso-administrativo (lo contrario), de los que se hace eco esta sentencia, decantándose por la primera, entendiendo que las cosas no pueden ser de distinta manera para un orden jurisdiccional y para otro conforme al principio de unidad de jurisdicción, dejando a un lado el hecho –reconocido por ella misma- de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tiene dictado, a la espera de sentencia, un auto, de 25 de octubre de 2017, en el que la cuestión litigiosa es precisamente ésta.
(Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, 29 de mayo de 2018, recurso n.º 717/2017)