La AN afirma que se realizaron una serie de operaciones con el único fin de crear la apariencia de que un crédito entre vinculadas, no deducible fiscalmente, se transformarse en un deterioro de participaciones entre vinculadas
Se analiza por parte de la AN la correcta deducibilidad de la depreciación de cartera de una entidad vinculada. El criterio sostenido por la Inspección y el TEAC es claro: aplicando la figura de la simulación -no la del conflicto en la aplicación de la norma- se ha llegado a la conclusión de que se han realizado una serie de operaciones simuladas con el fin de obtener una ventaja fiscal. Afirma la Sala que cabe apreciar la existencia de simulación cuando a lo largo del expediente se recaben pruebas que permitan cuestionar la propia realidad de las operaciones y que demuestren que éstas, al margen de la apariencia formal que presenten, forman parte de una planificación consciente y deliberada cuya finalidad consiste en perjudicar al fisco español. La conclusión a la que llega la Sala valorando en su conjunto las actuaciones realizadas, en este caso, coincide con el criterio de la Administración. Así pues, se realizaron una serie de operaciones con el único fin de crear la apariencia de que un crédito entre vinculadas, no deducible fiscalmente, se transformarse en un deterioro de participaciones entre vinculadas, permitiendo así su deducibilidad. Habiéndose conseguido, de esta forma, sin duda artificiosa, convertir un crédito no deducible entre vinculadas en un deterioro en la participación de una vinculada. Por lo tanto, los negocios efectuados al final de 2010, tenían realmente como única finalidad o causa real la elusión fiscal, de forma que, bajo la apariencia de una compra de participaciones, se ocultaba una clara finalidad de elusión fiscal. De hecho, los actos posteriores demuestran claramente que no se tenía intención alguna de continuar el negocio de Home Media, por lo que la adquisición tuvo exclusivamente como finalidad eludir o disminuir la carga tributaria en perjuicio de la Hacienda Pública. Se confirma la sanción impuesta.
(Audiencia Nacional de 7 de diciembre de 2022, rec. n.º 678/2019)