Determinación de la cuantía de la reclamación económico-administrativa cuando en el acto administrativo impugnado se incluyen varias deudas
El Tribunal Económico-Administrativo Central en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve que para determinar la cuantía de la reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación, habrá que estar a la deuda de mayor importe -referida a cada período impositivo o de liquidación- que se impugne, sin que a estos efectos proceda la suma de todas las consignadas en el indicado acuerdo.
Lo dispuesto en el art. 176.3 del RD 1065/2007 (RGAT) permite que en el acta y en el acuerdo de liquidación puedan contenerse tantas liquidaciones como períodos son objeto de comprobación, de forma que la deuda final resultante del acuerdo puede determinarse por la suma algebraica de todas las liquidaciones practicadas. Ahora bien, por lo que respecta a las reglas de determinación de la cuantía de las reclamaciones económico-administrativas, el art. 35.2 del RD 520/2005 (Rgto. de revisión en vía administrativa) prevé el supuesto de que en el documento en el que se consigne el acto administrativo impugnado se incluyan varias deudas, pero establece que la cuantía de la reclamación será la de la deuda de mayor importe que se impugne, sin que a estos efectos proceda la suma de todas las consignadas en el documento.
(TEAC, de 07-06-2018, RG 2751/2015)
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