Deudas procedentes de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública ¿Resulta aplicable el art. 42.2 de la LGT?
El TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio la cuestión relativa a si para la recaudación de las deudas por responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública resulta o no aplicable el art. 42.2 de la Ley 58/2003 (LGT).
Pues bien, una vez en vigor la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003 (LGT):
-Cuando la Administración tributaria aprecie indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y practique la liquidación referida a aquellos elementos de la obligación tributaria vinculados con el posible delito, a la que se refiere el art. 250.2 de la Ley 58/2003 (LGT), podrá realizar -salvo que el Juez ordene la suspensión de las actuaciones de ejecución- las actuaciones administrativas dirigidas al cobro de la deuda tributaria liquidada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo V (Actuaciones y procedimientos de recaudación) del Título III (La aplicación de los tributos) de la LGT (con las especialidades previstas en el Título VI), capítulo en el que se encuentran incluidos tanto el procedimiento de apremio (sección 2ª) como el procedimiento frente a responsables (sección 3ª). En relación con esa liquidación los órganos de recaudación de la Administración tributaria podrán aplicar los supuestos de responsabilidad regulados en el art. 42.2 de la Ley 58/2003 (LGT), como así lo dispone expresamente el art. 258.2 de la misma norma.
-Cuando la Administración tributaria aprecie indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y no practique la liquidación referida a aquellos elementos de la obligación tributaria vinculados con el posible delito -por prescripción u otras causas legales, como las reguladas en el art. 251 de la Ley 58/2003 (LGT)- la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración tributaria no haya liquidado, incluidos sus intereses de demora, junto a la pena de multa, se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio. Así lo dispone expresamente la Disp. adicional décima de la LGT.
En este caso no resultan de aplicación los supuestos de responsabilidad regulados en el art. 42.2 de la Ley 58/2003 (LGT) por las razones siguientes:
- La Ley 58/2003 (LGT) no lo contempla expresamente.
- La Disposición adicional décima de la Ley 58/2003 (LGT) afirma que la responsabilidad civil junto a la pena de multa "se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio". Si el legislador hubiera querido permitir la aplicación de los supuestos de responsabilidad del art. 42.2 de la Ley 58/2003 (LGT) para la exacción de la responsabilidad civil derivada del delito no se habría limitado a señalar que dicha responsabilidad se exigiría por el procedimiento administrativo de apremio sino que habría aludido también, cuando menos, a la sección 3ª (Procedimiento frente a responsables y sucesores) del Capítulo V del Título III de la LGT o, directamente, a estos últimos, como ha hecho respecto de las liquidaciones practicadas por los elementos de la obligación tributaria vinculados con el posible delito.
- El art. 42.2 de la Ley 58/2003 (LGT) vincula "responsabilidad solidaria" con "deuda tributaria" al afirmar que "También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente...". La responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública es una figura de naturaleza distinta a la deuda tributaria.
- A ello hay que añadir que no cabe tampoco la aplicación de los supuestos de responsabilidad del artículo 42.2 de la LGT con base en lo dispuesto en el art. 10.2 de la Ley 47/2003 (LGP).
Sentado lo anterior, resta señalar que para las situaciones regidas por la normativa anterior a la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, como sucede con la contemplada en el presente recurso, en las que no cabía la liquidación administrativa de los elementos de la obligación tributaria vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, para el cobro por la Administración tributaria de la responsabilidad civil y la pena de multa tampoco resultaban de aplicación, por todo lo anteriormente expuesto, los supuestos de responsabilidad del art. 42.2 de la Ley 58/2003 (LGT).
(TEAC, de 17-02-2022, RG 8158/2021)
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