Devengo en IVA en caso de prestación de servicios de abogados

Devengo IVA: prestación de servicios prolongada en el tiempo. Imagen de balanza con reloj analógico

Los servicios de representación pueden llegar a prolongarse a lo largo de diversas instancias.

En la resolución RG 5839/2023 del TEAC, de 20 de febrero de 2025, el reclamante contrató a los despachos JP y XZ para recibir asesoramiento y representación legal en un proceso judicial. Los honorarios "serán pagaderos en el momento en que se llegue a un acuerdo o se desestime el caso y se reciba el pago de dicha sentencia o acuerdo".

El proceso judicial deriva de un accidente que tuvo lugar en 2019. La demanda en cuestión se interpuso en los tribunales en 2019 y no fue hasta 2023 que se firmó el acuerdo transaccional el cual fue homologado judicialmente en 2023, en el que consta la indemnización a percibir por el reclamante. La fecha de emisión de la factura de los servicios prestados por XZ tuvo lugar el 1 de julio de 2023.

Tal como en este supuesto, es frecuente que, en procesos judiciales de cierta envergadura, los servicios de la representación se prolonguen a lo largo de diversas instancias, que implican años, por lo que la cuestión referida al momento en la que los servicios se presten, ejecuten o efectúen, requiere de un análisis concreto.

Pese a que el servicio al que nos referimos se produce de manera continuada en el tiempo, no reúne los requisitos contemplados para la aplicación de la regla referida, que está prevista para actos de ejecución reiterada iguales e idénticos entre sí y que se repiten en el tiempo a lo largo de la duración del contrato.

Existe, al respecto, doctrina de este Tribunal que señala que, en los servicios prestados por procuradores y abogados, el devengo ha de considerarse producido cuando se concluyan las prestaciones respectivas, sin que la emisión de sus minutas tengan consecuencias a estos efectos.

Por lo tanto, el impuesto se devengará en el momento en el que concluya la prestación, es decir, con el acuerdo transaccional que acoge las pretensiones del cliente, el reclamante, concluyendo el servicio en cuestión con aquel.

Así las cosas, el devengo del impuesto tuvo lugar el 28 de abril de 2023.