¿A quién corresponde pronunciarse y resolver las solicitudes de rectificación y devolución de ingresos indebidos de las cuotas que hubieran podido soportarse por el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en territorios forales?
El planteamiento de la recurrente contra la sentencia impugnada ha sido acogido recientemente la STS de 25 de septiembre de 2024, recurso n.º 3116/2020, que resolvió que la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto. La competencia para resolver las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y consiguientes devoluciones de ingresos indebidos respecto de las cuotas soportadas por el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos corresponde a la Hacienda Foral de la Diputación Foral de Álava cuando tales autoliquidaciones y los respectivos ingresos se hubieran efectuado a través de dicha Administración, al margen de los ajustes que procedan entre administraciones. La cuestión que presenta interés casacional consiste en precisar respecto de las cuotas que hubieran podido soportarse por el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en territorios forales, cuya autoliquidación e ingreso se hubiera producido ante la correspondiente Hacienda Foral, a quién correspondía pronunciarse y resolver las solicitudes de rectificación y devolución de ingresos indebidos, si a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a los órganos de las respectivas Haciendas Forales.
(Auto del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2024, recurso n.º 6365/2023)