Una empresa sólo podrá solicitar la devolución del impuesto sobre los envases de plástico de un solo uso pagado por los envases enviados fuera del territorio de aplicación si asume la responsabilidad del transporte

Una empresa se dedica a la venta al por mayor de frutas y hortalizas contenidas en envases de plástico tanto a clientes situados en territorio español como a clientes situados fuera de este. Esta empresa no podrá solicitar la devolución del importe del impuesto pagado si es su propio cliente quien asume la responsabilidad del transporte en virtud del cual los productos objeto del impuesto son enviados fuera del ámbito territorial de aplicación del mismo. No obstante, si asume la responsabilidad del transporte en virtud del cual los productos objeto del impuesto son enviados fuera del ámbito territorial de aplicación del mismo, será de aplicación el supuesto de no sujeción regulado en el art. 73 LRSCE y podrá solicitar la devolución del 81.1 d) LRSCE para recuperar el importe abonado del mismo, ya que sus clientes no van a solicitar la misma.

(DGT, de 13-12-2023, V3247/2023)