Devolución del recargo de apremio a un responsable cuando otro ha pagado principal, recargo e intereses

Análisis de la STS de 31 de enero de 2024, rec. núm. 6967/2022

Esta sentencia de 31 de enero de 2024, dictada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, resuelve la pregunta formulada en Auto de 19 de abril de 2023 sobre cuál sería el procedimiento adecuado para obtener la devolución de un recargo de apremio satisfecho por un responsable tributario cuando resulta que otro responsable tributario de la misma deuda ya ha abonado previamente toda la deuda derivada, incluidos el recargo y los intereses, y son firmes tanto la providencia de apremio como el requerimiento de pago.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM.
Profesora contratada doctora de la UDIMA.
Abogada del ICAM (España)

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 495 (junio 2024)