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VII. Devoluciones

Los sujetos pasivos cuyas cuotas soportadas excedan de las cuotas repercutidas tienen a su favor un crédito frente a la Hacienda pública, que puede trasladarse a las declaraciones-liquidaciones siguientes para compensar su importe con la cuota a ingresar resultante de aquellas, siempre y cuando no hubiesen transcurrido cuatro años.

Sin embargo, el sistema de compensación puede resultar insuficiente para determinados sujetos pasivos, cuando la cuantía de las cuotas soportadas exceda continuamente de la cuantía de las cuotas repercutidas. En este caso procederá la devolución de las cuotas soportadas en exceso.

7.1. Régimen general

Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un periodo de liquidación, por exceder continuamente las cuotas soportadas de las cuotas repercutidas, tienen derecho a solicitar la devolución del saldo existente a su favor a 31 de diciembre de cada año. La solicitud se formulará mediante la declaración-liquidación correspondiente al último periodo de liquidación del año, es decir, hay que esperar a la finalización del ejercicio.

7.2. Devoluciones al fin de cada periodo de liquidación

Desde 2009 existe la posibilidad de que los sujetos pasivos opten por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada periodo de liquidación, acogiéndose al régimen de devoluciones mensuales. En este caso el periodo de liquidación será mensual, con independencia de su volumen de operaciones.

7.3. Régimen de viajeros

Los viajeros podrán deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes mediante la oportuna solicitud de devolución. Recordemos que la exención en el régimen de viajeros se realiza a través del sistema de reembolso de las cuotas soportadas.

7.4. Devolución a empresarios o profesionales establecidos en el TAI de cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad

Los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del impuesto solicitarán la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio, mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La recepción y tramitación de la solicitud a que se refiere este artículo se llevarán a cabo a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente.

7.5. Devolución a no establecidos en el TAI pero establecidos en la Comunidad, islas Canarias, Ceuta o Melilla

Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto pero establecidos en la Comunidad, islas Canarias, Ceuta o Melilla podrán solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119 y con arreglo a los plazos y al procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

Deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Estar establecidos en la Comunidad o en las islas Canarias, Ceuta o Melilla.
  2. Cumplir con la totalidad de los requisitos y limitaciones establecidos en la ley para el ejercicio del derecho a la deducción, en particular, los contenidos en los artículos 95 y 96 de la misma.
  3. Destinar los bienes adquiridos o importados o los servicios de los que hayan sido destinatarios en el territorio de aplicación del impuesto a la realización de operaciones que originen el derecho a deducir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en el Estado miembro en donde estén establecidos y en función del porcentaje de deducción aplicable en dicho Estado.
  4. Presentar su solicitud de devolución por vía electrónica a través del portal electrónico dispuesto al efecto por el Estado miembro en el que estén establecidos.

La Administración Tributaria podrá exigir a los solicitantes, a la Administración del Estado miembro donde estén establecidos, o a terceros la aportación de información y justificantes necesarios para poder apreciar el fundamento de la devolución solicitada y para la correcta determinación de su importe.

7.6. Devolución a no establecidos en el TAI ni establecidos en la Comunidad, islas Canarias, Ceuta o Melilla

Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto ni en la Comunidad, islas Canarias, Ceuta o Melilla podrán solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, cuando concurran las condiciones y limitaciones previstas en el artículo 119 de la ley sin más especialidades que las que se indican a continuación:

  1. Los solicitantes deberán nombrar con carácter previo un representante que sea residente en el territorio de aplicación del impuesto que habrá de cumplir las obligaciones formales o de procedimiento correspondientes y que responderá solidariamente con aquellos en los casos de devolución improcedente. La Hacienda pública podrá exigir a dicho representante caución suficiente a estos efectos.
  2. Dichos solicitantes deberán estar establecidos en un Estado en que exista reciprocidad de trato.