La liberación del codeudor está sujeta al AJD
La DGT publica la consulta V3116/2020 en la que aplica el criterio de la Sentencia del TS de 20 de mayo de 2020 por el que se declara sujeta al AJD la liberación del codeudor en una hipoteca.
En el presente caso, dos cónyuges liquidan su sociedad de gananciales, que está compuesta únicamente por un inmueble gravado por una hipoteca. Uno de los cónyuges conservará el inmueble, por lo que compensa al otro por su porcentaje en la comunidad, solicitando una modificación de la hipoteca, aumentando su cuantía y liberando al codeudor de la responsabilidad hipotecaria.
Hasta la sentencia del TS, la doctrina consideraba que la subrogación del adquirente en la posición del transmitente en la obligación personal no reunía los requisitos para entender la existencia de una transmisión, pues no se producía una inscripción distinta, determinando la no sujeción a la cuota gradual del AJD, sin embargo la citada Sentencia, cambia el criterio, considerando que en la liberación del codeudor si nos encontramos ante una operación sujeta, siendo el sujeto pasivo quien ha instado el otorgamiento de la escritura pública, en este caso el cónyuge que consiente en la liberación de responsabilidad hipotecaria del otro cónyuge.
(DGT, de 16-10-2020, V3116/2020)