Actividad de promoción inmobiliaria en el IAE: la comunicación de metros cuadrados enajenados incluye los permutados, pero no debe presentarse si no existe obligación de pago del impuesto
La DGT analiza en dos consultas la obligación de presentar la declaración de comunicación de variación de los metros cuadrados enajenados por una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal constituida en 2019 que se dedica a la promoción inmobiliaria y en 2020 y que ha formalizado, en documento privado, los contratos de compraventa de las viviendas en construcción. La DGT determina que la obligación de declarar las enajenaciones realizadas debe entenderse establecida para los sujetos pasivos que no están exentos del pago del impuesto. En un primer caso, la entidad está exenta del pago del IAE correspondiente a la actividad de promoción inmobiliaria de edificaciones (Epígrafe 833.2, Secc. 1.ª) durante los períodos impositivos 2019 y 2020, ya que inició dicha actividad en el ejercicio 2019, si la misma no ha sido desarrollada anteriormente por el sujeto pasivo bajo otra titularidad. La cuota variable del Epígrafe 833.2 se determina en función de los metros cuadrados edificados o por edificar vendidos.
La parte de cuota de carácter variable se exigirá al formalizarse las enajenaciones de edificaciones, y siempre que estas se produzcan, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida. La obligación de declarar las enajenaciones realizadas debe entenderse establecida para los sujetos pasivos que no están exentos del pago del impuesto en el período en que las enajenaciones tuvieron lugar, ya que el objeto de la misma es la aplicación de la mencionada cuota variable, aplicación que no procede respecto a los sujetos pasivos que estuvieran exentos en el período en que se realizaron las enajenaciones, por lo cual se considera que, en tales supuestos, no existe obligación de presentar declaración de metros cuadrados enajenados, al corresponder a un período respecto del cual no existe obligación de pago del impuesto.
En la segunda consulta, se contempla el supuesto de que la entidad no se halla exenta del IAE, y por tanto está obligada a declarar la variación de los metros cuadrados vendidos, edificados o por edificar, en el ejercicio siguiente al que se produzca dicha venta en el modelo de declaración 840. La entidad deberá declarar los metros cuadrados que haya vendido durante el ejercicio, edificados o por edificar del epígrafe 833.2 de la sección primera («Promoción de edificaciones») con independencia de la clase o tipo de edificación de que se trate (viviendas, trasteros o garajes). Respecto de los metros cuadrados que han sido adquiridos mediante permuta de solar por edificación futura, en la medida en que la permuta es una compraventa de carácter especial en donde no se entrega precio sino cosa, y trasladado al ámbito del IAE, en el cálculo de la cuota variable del Epígrafe 833.2 de la sección primera («Promoción de edificaciones»), relativa a los metros cuadrados edificados o por edificar vendidos, deben incluirse los metros cuadrados que hayan sido objeto de permuta.