La DGT aclara cuándo y cómo solicitar la bonificación del IIVTNU en caso de transmisiones por causa de muerte y posibles recursos
El IIVTNU es un impuesto con dos sistemas de gestión: declaración por el sujeto pasivo y liquidación por la Administración tributaria y autoliquidación por el sujeto pasivo.
En el primero de los sistemas, una vez presentada por el sujeto pasivo la declaración del impuesto en los plazos previstos, el Ayuntamiento practicará la correspondiente liquidación y la notificará al sujeto pasivo, con indicación de los plazos de ingreso y expresión de los recursos procedentes. La liquidación del IIVTNU practicada por el respectivo Ayuntamiento tiene el carácter de provisional. El carácter de liquidación provisional no afecta en absoluto a la eficacia de la misma y a la obligación del sujeto pasivo de proceder al ingreso de la deuda tributaria en los plazos establecidos. La eficacia de la liquidación tributaria no está supeditada a ninguna firma por parte del sujeto pasivo, ni a la aceptación por su parte. Si el sujeto pasivo no está de acuerdo en todo o en parte con la liquidación notificada, podrá impugnarla mediante los recursos administrativos y judiciales correspondientes. El sujeto pasivo podrá interponer recurso de reposición en el plazo de 1 mes, contado desde el día siguiente al de la notificación ante el mismo órgano de la entidad local que haya dictado el acto impugnado. La resolución del recurso de reposición se notificará al recurrente y contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición solo cabe recurso contencioso-administrativo, salvo en los municipios de gran población en los que se haya establecido la reclamación económico-administrativa. Si el acto administrativo de liquidación no es recurrido por el sujeto pasivo en los plazos indicados, dicho acto adquirirá firmeza y no podrá ser objeto de recurso ordinario.
En caso de presentar la autoliquidación e ingresado el importe de la deuda tributaria, si el sujeto pasivo considera que la misma perjudica de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación dentro del plazo de prescripción de 4 años. Por último, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos dentro del plazo 4 años a contar desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo.
El sujeto pasivo debe solicitar la aplicación de la bonificación en las transmisiones por causa de muerte con la presentación de la correspondiente liquidación o autoliquidación en el mismo documento o en otro aparte, será la ordenanza fiscal reguladora de esta bonificación la que establezca los requisitos sustantivos y formales la misma. En el caso de que el sujeto pasivo estime que tiene derecho a la aplicación de la bonificación, siempre que la misma así esté establecida en la correspondiente ordenanza fiscal, por cumplir los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, y su solicitud haya sido denegada por la Administración tributaria, deberá impugnar la resolución por la que se le deniegue dicha bonificación, mediante los medios de impugnación señalados anteriormente.