Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Plan de Acción hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE
El CESE considera que la fragmentación y la complejidad del régimen del IVA de la UE reduce y distorsiona el comercio y la inversión por ello debe incrementarse la eficiencia y la lucha contra el fraude aprovechando las nuevas tecnologías. Debe establecerse un régimen común para servicios y bienes, y la ventanilla única y el concepto de sujeto pasivo certificado se configuran como esenciales en un sistema basado en el Estado miembro de destino.
En el DOUE de 6 de julio de 2018, se ha publicado el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa al seguimiento del Plan de Acción sobre el IVA — Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE — Es hora de decidir
El CESE considera que el actual régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la UE está muy fragmentado y es muy complejo, por lo que reduce y distorsiona el comercio y la inversión creando cargas administrativas extensas e innecesarias y obstáculos comerciales para las empresas.
Por ello están en marcha distintas iniciativas legislativas como la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 en lo que se refiere al sujeto pasivo certificado , la Propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 282/2011 en lo que respecta a determinadas exenciones relacionadas con las operaciones intracomunitarias y sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido y se introduce el régimen definitivo de tributación de los intercambios entre los Estados miembros.
Ante dichas propuestas el CESE emite las siguientes conclusiones:
La fragmentación del régimen del IVA de la UE está muy fragmentado y es muy complejo, por lo que reduce y distorsiona el comercio y la inversión creando cargas administrativas extensas e innecesarias y obstáculos comerciales para las empresas.
El régimen del IVA debe estar orientado a facilitar el funcionamiento adecuado del mercado interior. La administración debe ser más eficiente, sobre todo en lo relativo al comercio transfronterizo, y debe modernizarse dado el aumento de la globalización y la digitalización de la economía.
Resulta satisfactoria la determinación de la Comisión Europea de cerrar la brecha del IVA, así como la reciente Directiva (UE) 2017/1371 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, que prevé la participación de la Fiscalía Europea en casos de fraude en el ámbito del IVA que supongan un perjuicio superior a 10 millones de euros.
Las autoridades fiscales deben investigar cómo las tecnologías del futuro pueden contribuir a la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA. Los Estados miembros deberían crear foros adecuados para intercambiar buenas prácticas en la obtención de ingresos y sobre cómo desarrollar tecnologías que faciliten una recaudación de impuestos adecuada en las situaciones de comercio transfronterizo. Debería ponderarse la realización de un análisis en profundidad sobre la posibilidad de aplicar tipos de IVA más altos a los bienes de lujo. Es preciso debatir sobre regímenes de devolución del IVA y formularios y procesos fiscales eficaces además de sobre sistemas sencillos para intercambiar información sobre defraudadores. La Comisión Europea debe contribuir al establecimiento de tales foros institucionales, impulsando de este modo el crecimiento y reduciendo las pérdidas de ingresos.
La creación de una ventanilla única operativa es una parte esencial de un sistema basado en el Estado miembro de destino. Por tanto, acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión, como la propuesta de extensión de la miniventanilla única para todos los servicios de empresa a consumidor y las ventas de bienes de empresa a consumidor, tanto intracomunitarias como procedentes de terceros países.
Las instituciones implicadas en el proceso de reforma del régimen del IVA deben encontrar la forma de introducir lo antes posible un régimen común tanto para los servicios como para los bienes, en tanto que sea coherente con el principio de neutralidad fiscal.
El Consejo subraya la importancia de la neutralidad fiscal entre diferentes empresas y señala que los pagos del IVA no deben afectar negativamente a la liquidez de algunas empresas. A este respecto, los importadores de mercancías deben tener la obligación de pagar el IVA cuando los productos se comercialicen de manera efectiva y no cuando dichos productos simplemente han sido importados y depositados.
El sujeto pasivo certificado, es un concepto es importante para la transición hacia un régimen del IVA basado en el principio de destino y el Consejo anima a los Estados miembros a adoptar las soluciones rápidas para todas las empresas antes de que se desarrolle plenamente el concepto de sujeto pasivo certificado.
En lo que respecta a determinadas exenciones relacionadas con las operaciones intracomunitarias incluidas en la propuesta por la que se modifica el Reglamento de Ejecución n.o 282/2011, el CESE señala que la solicitud del Consejo por la que pide a la Comisión que simplifique y aclare el marco jurídico relativo a las exenciones parece ser una herramienta útil para reducir el fraude y limitar los costes de cumplimiento para las pymes.
La Comisión deberá llevar a cabo una evaluación exhaustiva del impacto de la legislación, con el objetivo de determinar (incluido en términos cuantitativos) las repercusiones prácticas del Plan de Acción del IVA en conjunto para las personas físicas, las empresas y las autoridades fiscales.
La aplicación del régimen definitivo del IVA debe hacerse en un plazo razonable, ya que, de lo contrario, existe un riesgo de que los objetivos marcados no se cumplan o solo se cumplan parcialmente, lo que supondría un perjuicio para el mercado interior, y las empresas y consumidores europeos