Dies a quo del plazo de prescripción cuando el ingreso indebido tiene su origen en la regularización practicada a un obligado tributario distinto del titular del derecho a obtener la devolución
En este tipo de casos, en los que existe una relación bilateral que determinó el cómputo de ingresos en una de las partes y, correlativamente, el registro de gastos en la otra, habiendo sido ésta parte objeto de regularización por la Inspección resultando la improcedencia de tal deducibilidd, el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de los ingresos indebidos que eso supone en quien computó unos ingresos que no eran tales, es la fecha en la que se constata que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido), que no es otra que aquella en la que la Administración -al regularizar el gasto del otro contribuyente- efectúa una calificación incompatible con la condición del ingreso afectado como debido, y ello es conocido por quien (indebidamente) computó esos ingresos correlativos.
El ingreso sólo es indebido cuando el contribuyente afectado, en este caso XZ, SL, conoce el contenido de una regularización (a otro, en este caso TW) que, es cierto, no le ha sido trasladada como el principio de buena administración exigiría, y, por tanto, no puede ser sino hasta el momento en que XZ, SL conoció esa circunstancia y, por ello, tuvo conocimiento de la circunstancia pudiendo solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por entender que aquellas perjudicaban sus intereses legítimos, cuando debe situarse el "dies a quo" del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidos computados por los servicios (aparentemente) prestados a TW, y no el momento en que la liquidación dictada a TW adquiere firmeza, como alega el obligado.
Ahora bien, como dicho momento no ha sido acreditado, en este caso, por la AEAT, es ella quien tiene soportar las consecuencias desfavorables de dicha falta de prueba dado que es la parte que invoca la prescripción que, por tanto, no puede quedar confirmada. Se desestima por tanto la alegación del obligado sobre el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos, sin que sea necesario entrar a analizar el resto de alegaciones de éste.