Dies a quo del plazo de prescripción del derecho a liquidar de la Administración el periodo de autoliquidación mensual de IVA cuando el contribuyente estando obligado a presentar autoliquidaciones mensuales presenta autoliquidaciones trimestrales
El recurso suscita dos cuestiones jurídicas relativas al cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación en aquellos supuestos, principalmente en el ámbito del IVA, en los que el contribuyente debe presentar la autoliquidación del impuesto con periodicidad mensual y, sin embargo, lo hace de forma trimestral. La primera cuestión consiste en discernir si el dies a quo del plazo de prescripción (art. 67.1 LGT) ha de situarse en el día siguiente al de finalización del plazo reglamentario para presentar la autoliquidación mensual, que es la debida (tesis de la recurrente) o en el de la autoliquidación trimestral incorrectamente presentada (criterio de la sentencia). La segunda cuestión viene referida a clarificar si la presentación incorrecta de la autoliquidación trimestral constituye una «actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria» [ art.68.1.c) LGT] y, por ende, produce la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda. El TS deberá determinar si en los supuestos en los que un contribuyente, estando obligado a presentar autoliquidaciones mensuales de IVA, presenta autoliquidaciones trimestrales, determinar si, conforme al art. 67.1 LG , el dies a quo del plazo de prescripción del derecho a liquidar de la Administración respecto de un concreto periodo de autoliquidación mensual debe fijarse el día siguiente al vencimiento del plazo de presentación de la autoliquidación trimestral incorrectamente presentada, o el del siguiente al vencimiento del plazo de presentación de la autoliquidación mensual IVA que debió presentarse. En el caso de considerar que el dies a quo del anterior plazo de prescripción es el día siguiente al vencimiento del plazo de presentación de la autoliquidación mensual IVA que debió presentarse, determinar si la autoliquidación trimestral incorrectamente presentada tiene la consideración, conforme al art. 68.1.c) LGT , de actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria y, por tanto, posee virtualidad interruptora de la prescripción.
(Auto del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2025, recurso n.º 9067/2023)