Inadmisión de cantidades fijas mensuales en concepto de dietas exentas
La exención de las dietas está condicionada a la justificación del desplazamiento por el contribuyente.
La naturaleza de la dieta es indemnizatoria pues pretende paliar el gasto en que incurre el trabajador para llevar a cabo su trabajo, de ahí el sentido de su exención. Precisamente, indemnizar es resarcir de un daño o perjuicio, por lo que lo razonable es conocer previamente estos para, en consecuencia, fijar la indemnización correspondiente.
Por tanto, la determinación de un importe de dietas a tanto alzado y, con carácter previo choca de manera clara con dicha naturaleza indemnizatoria por cuanto no se fija en relación con desplazamientos a lugares distintos del centro de trabajo concretos sino de manera general atendiendo al objeto social de la entidad pagadora.
A tal efecto, la STSJ de la Región de Murcia número 325/2019 de 31 de mayo de 2019 establece que el pago de una cantidad fija mensual de forma independiente y sin referencia a desplazamientos concretos y justificados, ha de considerarse como una parte más de retribución o del salario plenamente sujeto al IRPF y sin poder ser considerado como dieta pues, en modo alguno, queda acreditada la necesaria naturaleza indemnizatoria de la prestación percibida.
En relación a la obligación de justificar los gastos realizados, cuando la norma reglamentaria exige que deberán acreditarse por el pagador, no está configurando una obligación autónoma en relación con éste y desligada de la actividad probatoria del contribuyente, sino que lo único que refiere es quién debe confeccionar a instancia de este último la justificación, certificación o informe correspondiente. Es decir, que el contribuyente es quien debe acreditar el desplazamiento y justificar su razón o motivo a través de lo que el pagador indique al respecto, lo que es coherente en cuanto es quién habrá decidido sobre la necesidad de dicho desplazamiento y el motivo o razón que lo justifica en relación con gastos de locomoción y manutención, a cuyo efecto es preciso justificar la realidad del desplazamiento y que lo facturado lo sea a nombre del contribuyente, y no al de la empresa para la que trabaja.
En el mismo sentido se pronuncia la STSJ de Castilla y León, con sede en Valladolid, número 473/2019, de 1 de abril de 2019, al establecer que el hecho de que todos los meses se genere una misma cantidad de dietas, implica que se frustre el principio de rigor y exactitud que rige la normativa para que las dietas estén exentas de tributación.
(Tribunal Superior de Justicia de Murcia, 31 de mayo de 2019, recurso n.º 39/2018)