Diferencias autonómicas en la tributación de los premios de los ganadores de concursos televisivos
Empieza por H: ¿Con quién compartirá su premio el ganador del mayor bote de la historia del concurso televisivo Pasapalabra? ¡Hacienda! Hacienda es sin duda una de las grandes beneficiarias de los cada vez más cuantiosos premios que se obtienen en concursos como Pasapalabra, Saber y ganar o Boom
A diferencia de los premios correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), en este tipo de premios el ganador puede pagar más o menos impuestos, dependiendo de su lugar de residencia.
En este artículo te explicamos:
- Cómo tributan los premios que se obtienen en concursos de televisión.
- Las diferencias autonómicas en la tributación de los premios obtenidos en concursos
- La tributación de los premios obtenidos en apuestas de la SELAE: diferencias con los obtenidos en concursos televisivos
Cómo tributan los premios que se obtienen en concursos de televisión
Los premios ganados en concursos de la televisión constituyen una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF según las tablas generales del IRPF. Este importe se suma junto con el resto de los ingresos del concursante, como su sueldo.
Como las tablas del IRPF se aplican de forma progresiva, cuanto mayor sea el importe del premio, más impuestos recaudará la Agencia Tributaria en el IRPF.
Para no tener que esperar a que el contribuyente haga su declaración del IRPF, Hacienda ya se hace con una parte del premio en el momento en que se le entrega al concursante, ya que el pagador está obligado a realizarle una retención del 19 % sobre el importe a pagar, que tiene que ingresar en la Agencia Tributaria.
En el momento en que el concursante haga su declaración del IRPF, se tendrá en cuenta esta retención, que puede no ser suficiente, de forma que el contribuyente tenga que pagar más impuestos por recibir este premio.
También se puede dar el caso de concursantes que ganan premios en especie, como los vehículos que pueden ganar los asistentes como público al programa El hormiguero; en este caso la tributación no es diferente, ya que hay que cuantificar el valor del premio en especie y tributará como una ganancia patrimonial de la misma forma que si fuese un pago en metálico.
Del mismo modo que los premios en metálico soportan la retención, los premios en especie soportan un ingreso a cuenta del 19 % sobre su valor.
A la hora de hacer la declaración del IRPF, Hacienda ya tendrá a disposición del contribuyente estos datos en RentaWeb, debiendo incluirse en el apartado de “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”, debiendo reflejarse en diferentes casillas los premios en metálico y los obtenidos en especie.
Diferencias autonómicas en la tributación de los premios obtenidos en concursos
Al estar sujetos al IRPF los premios obtenidos en los concursos de televisión, el porcentaje de impuestos a pagar puede variar dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida el concursante. La razón de esta diferencia en la tributación es que el IRPF se divide en una parte estatal y otra autonómica y cada comunidad autónoma aplica sus propias tablas del IRPF para el 50 % del impuesto de su competencia.
La diferencia entre el tipo marginal puede experimentar cambios significativos entre diferentes comunidades. Cataluña, Extremadura, Navarra y la Comunidad Valenciana suelen situarse todos los años en cabeza como las comunidades autónomas con los tramos autonómicos más altos del IRPF. En el lado contrario se sitúa la Comunidad Autónoma de Madrid, que suele ser de las que aplica los tipos más bajos en la parte autonómica del IRPF.
Ni tan siquiera coinciden los tramos del IRPF entre las diferentes comunidades autónomas, de forma que Navarra tiene hasta 11 tramos, frente a los 5 que tiene Madrid.
Tributación de los premios obtenidos en apuestas de la SELAE: diferencias con los obtenidos en concursos televisivos
Mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se somete a tributación, a través de un gravamen especial, a los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
Los perceptores de estos premios soportarán una retención o ingreso a cuenta en el momento del cobro que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.
Esta retención se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 %.
La cuantía exenta será hasta 40.000 euros, de forma que estarán íntegramente exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Así, por ejemplo un premio de 100.000 euros, tributaría al 20 % sobre 60.000 euros (100.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 euros y se percibirían 88.000 euros.
Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación, por lo que no se tributará de nuevo por estos premios en el IRPF o en el IRNR, aunque sí por los rendimientos que se puedan obtener de ellos.
Por su parte, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-